|
EL FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI “FONAVIEMCALI” RESOLUCION JUNTA DIRECTIVA No. 007 de Junio 1 de 2006 (Por medio de la cual se reforma el Reglamento del Comité de Obras) La Junta Directiva del Fondo de Empleados de las Empresas Municipales de Cali “FONAVIEMCALI”, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva con fundamento legal en las facultades que le confieren los Estatutos en su Artículo 51 Literal j y Artículo 70, creó el Comité de Obras como un Órgano permanente de FONAVIEMCALI. Que la Junta Directiva tuvo como principal argumento para la creación del Comité de Obras, constituir un equipo de trabajo conformado por Directivos con la misión especifica de planear, coordinar y controlar la ejecución de las diferentes actividades orientadas a la compra y adecuación de bienes inmuebles, para atender las necesidades de los Asociados en el área de vivienda. Que la Junta Directiva considera pertinente actualizar los Reglamentos de los diferentes Comités, con el fin de colocarlos a tono con el Nuevo Modelo Organizacional y los nuevos productos y servicios al Asociado. Que por lo anterior, RESUELVE: CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES ARTICULO 1: NATURALEZA. El Comité de Obras es un órgano permanente de FONAVIEMCALI, creado por iniciativa propia de la Junta Directiva con fundamento legal en las facultades que le confieren los Estatutos del Fondo en su Artículo 51 Literal j y Artículo 70. ARTICULO 2: OBJETO. El Comité de Obras tiene como objeto primordial coordinar todas las actividades tendientes a optimizar el cabal cumplimiento de las obras emprendidas directamente por el Fondo o con el asocio de otras instituciones de tal genero, según plan de desarrollo aprobado por la Junta Directiva. ARTICULO 3: FUNCIONES. Corresponde al Comité de Obras adelantar las siguientes funciones: Elaborar el plan de trabajo y un proyecto de presupuesto, éste último para ser aprobado por la Junta Directiva del Fondo. Estudiar, analizar y recomendar las estrategias a seguir en relación con los proyectos de su competencia que se encuentren en ejecución o por ejecutar. Mantener una permanente actualización sobre las necesidades de vivienda de los Asociados y las características particulares de ellas. Participar desde la planeación, en el diseño y formulación de las diferentes alternativas de solución a los programas de vivienda. Coordinar la evaluación de los proyectos a ejecutar el Fondo en su ejecución y la viabilidad de los futuros programas de vivienda, en concordancia con las determinaciones adoptadas por la Junta Directiva. Analizar las sugerencias aportadas por los Asociados adjudicatarios en los programas de vivienda, recomendado la ejecución de las que se consideren de mayor viabilidad. Rendir informes periódicos a la Junta Directiva de las actividades desarrollarlas. Las demás que les señalen el Estatuto y las Leyes, y las que le sean asignadas por la Junta Directiva que estén directamente relacionadas con dichas funciones y sean necesarias para el cabal cumplimiento de las mismas. CAPITULO II RECURSOS Y PRESUPUESTO ARTICULO 4: RECURSOS. El Comité de Obras dispondrá de los recursos, humanos, financieros, materiales y técnicos para el cumplimiento de sus funciones y programas, con fundamento en las partidas establecidas por la Asamblea General de Delegados y/o la Junta Directiva. PARAGRAFO: La administración deberá proveer al Comité de Obras de los recursos logísticos necesarios para garantizar su normal funcionamiento. ARTÍCULO 5: PRESUPUESTO. El Comité de Obras de común acuerdo con la Junta Directiva, elaborará su Plan Anual con el correspondiente presupuesto. CAPITULO III CONFORMACION Y ORGANIZACIÓN ARTICULO 6: CONFORMACIÓN. El Comité de Obras estará integrado por tres (3) Directivos elegidos del seno de la Junta Directiva, por el mismo período de vigencia de ésta. PARAGRAFO: Hará parte de este Comité con derecho a voz pero sin voto, quien se desempeñe como Coordinador Operativo del Fondo. ARTICULO 7: REQUISITOS. Para ser elegido Miembro del Comité de Obras se requiere llenar los siguientes requisitos: Ser miembro Principal o Suplente de la Junta Directiva. Acatar las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Tener voluntad de servicio y alto nivel de responsabilidad y compromiso. ARTÍCULO 8: CONFORMACION SUBCOMITES. El Comité de Obras podrá establecer cuantos Subcomités de trabajo requiera a efecto de obtener una eficaz participación de los Asociados en los diferentes proyectos a realizar o en ejecución. PARAGRAFO: Los Subcomités de trabajo serán constituidos para proyectos específicos, su integración y participación estará reglamentada por el Comité de Obras, pero siempre deberá ser precedido por lo menos por un Miembro activo de dicho Comité. ARTICULO 9: INSTALACIÓN. El Comité de Obras se instalará por derecho propio dentro de los siguientes ocho (8) días a su elección. PARÁGRAFO: En la reunión de instalación se establecerá el calendario de reuniones ordinarias. ARTICULO 10: CARGOS. El Comité de Obras elegirá entre sus miembros principales un Coordinador y un Secretario. ARTÍCULO 11: FUNCIONES DEL COORDINADOR. Son deberes del Coordinador: Presidir las reuniones del Comité. Coordinar y organizar las actividades del Comité. Orientar, coordinar y supervisar el trabajo asignado a los miembros del Comité. Verificar que se cumplan las normas del presente Reglamento, las disposiciones legales, los Estatutos de FONAVIEMCALI y los mandatos de la Asamblea General. Velar porque se de cabal cumplimiento al Estatuto de Contratación de FONAVIEMCALI, en el evento de realizar compras y contrataciones. Firmar las actas y comunicados Oficiales del Comité. Asignar tareas a los demás miembros, para alcanzar los objetivos propuestos y garantizar el trabajo en equipo. Efectuar seguimiento a las actividades encomendadas a fin de corregir las desviaciones y garantizar su cumplimiento. Presentar informes periódicos a la Junta Directiva sobre los asuntos de su competencia. Notificar en forma oportuna al Comité de Control Social sobre las presuntas irregularidades o faltas cometidas por el Directivo en el desempeño de sus funciones. Las demás que le asignen o le correspondan a la naturaleza del cargo. ARTICULO 12: FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son deberes del Secretario: Responder por el archivo del Comité. Preparar las actas del Comité, observando las normas para su elaboración. Mantener debidamente actualizado el archivo de las Actas y enviar oportunamente copias de las mismas a la secretaría de la Junta Directiva. Remitir con antelación a la realización de las reuniones del Comité de Obras, copias del borrador de las actas pendientes de aprobación. Firmar conjuntamente con el Coordinador las actas y comunicados Oficiales. Presentar al Comité la correspondencia recibida. Ocuparse de todo lo concerniente a las comunicaciones del comité. Las demás que le asignen o le correspondan a la naturaleza de su cargo. ARTÍCULO 13: CITACIONES. El Comité de Obras será citado por el Secretario. Las citaciones deberán hacerse por escrito y serán notificadas con tres (3) días de anticipación a la fecha de la reunión respectiva. PARÁGRAFO: Cuando lo estime conveniente el Coordinador o la Secretaría del Comité, podrán convocar sin tener en cuenta los términos señalados en el presente artículo. ARTÍCULO 14: CONTENIDO DE LAS CITACIONES. Toda convocatoria a sesión de Junta Directiva se efectuará con un Orden del Día, el cual como mínimo deberá contemplar los siguientes puntos: 1. Llamada a lista y verificación del Quórum. 2. Lectura y Aprobación Orden del Día 3. Lectura y Aprobación Acta anterior 4. Temas específicos (Deberán enumerarse) 5. Temas de seguimiento (Indicar cuáles) 6. Proposiciones y Varios ARTÍCULO 15: REUNIONES. Las reuniones del Comité serán ordinarias y extraordinarias, siendo las primeras por lo menos cada quince (15) días, según cronograma y las segundas cada vez que se considere necesario o a petición de la Junta Directiva, previa citación con cuarenta (48) horas de antelación debiéndose incluir por escrito o mencionar verbalmente el orden del día a tratar. PARAGRAFO 1: Los miembros del Comité de Obras podrán autorizar la participación de otras personas distintas en sus reuniones con el carácter de invitados u observadores, los que tendrán voz pero no voto en sus deliberaciones. PARAGRAFO 2: Las reuniones extraordinarias tendrán un Orden del Día específico. ARTÍCULO 16: QUIÉN PRESIDE. El Comité de Obras será presidido por el Coordinador, en su ausencia lo presidirá otro integrante del mismo. ARTÍCULO 17: ORDEN DEL DÍA. Al iniciarse el Comité, el Coordinador declarará abierta la sesión, y el Secretario leerá el orden del día que será sometido a aprobación de los miembros integrantes del mismo. De no agotarse el orden del día se citará el Comité, dentro los ocho (8) días siguientes a fin de que sean desarrollados los temas pendientes. PARAGRAFO: En el evento que no se agote el Orden del Día se dará continuidad al Acta respectiva. ARTÍCULO 18: QUÓRUM. El Comité podrá deliberar y decidir con la asistencia de dos (2) de los miembros que lo integran. PARAGRAFO: En caso de que no exista quórum valido para deliberar y decidir pero hay presencia de Subcomités de trabajo o asociados que pretendan tratar temas específicos y han sido convocados, se constituirán en reunión informal, debiendo los miembros del Comité presente llevas las conclusiones de la reunión a la siguiente sesión ordinaria del Comité de Obras. ARTÍCULO 19: EXCUSAS. La asistencia de los miembros del Comité es de carácter obligatorio. Cuando por fuerza mayor algún integrante no pueda asistir, con antelación deberá comunicar tal circunstancia al Coordinador o Secretario antes de la reunión. ARTÍCULO 20: LEVANTAMIENTO Y APROBACION ACTAS. De toda sesión del Comité se levantará un acta que deberá ser firmada por el Coordinador y Secretario del Comité. Las actas deberán someterse a consideración en la sesión inmediatamente siguiente para su aprobación y sólo en caso de que las sesiones del Comité tengan una secuencia inferior a ocho (8) días, se podrá acumular la aprobación de estas. ARTÍCULO 21: REQUISITOS DE LAS ACTAS: Las actas se encabezan con su número y expresaran cuando menos: Lugar, fecha y hora de la reunión; la lista de los asistentes y de los ausentes indicando si existió excusa o no; el orden del día; las constancias y comentarios específicos realizados por los Directivos; las conclusiones que se adopten indicando el número de votos a favor y en contra y si es del caso, los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité, indicando actividad, responsables y fecha de cumplimiento. PARÁGRAFO: Las decisiones tomadas por el Comité, deberán acogerse inmediatamente, así no esté firmada el acta. La Secretaría del Comité deberá informar a cada responsable de la tarea asignada y el plazo para el cumplimiento de ella. ARTÍCULO 22: USO DE LA PALABRA. Quien presida la reunión tendrá la facultad de dar el uso de la palabra a quien la solicite, el cual deberá referirse sólo al tema tratado y no podrá excederse de cinco (5) minutos. ARTÍCULO 23: VOTACIONES. Las decisiones del Comité de Obras se adoptarán por mayoría simple. ARTÍCULO 24: DISOLUCIÓN. Si el Comité de Obras queda desintegrado total, o parcialmente, la Junta Directiva realizará su reconformación y los nuevos miembros elegidos actuarán por el período restante. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 25: ASESORÍAS Y CAPACITACION. El Comité de Obras solicitará las respectivas asesorías cuando lo estime conveniente, tratando que éstas lo orienten al mejor desarrollo de sus funciones. Así mismo y con el mismo propósito, los integrantes del Comité podrán participar en cursos, seminarios, diplomados, encuentros y/o congresos en materia de construcción, urbanización y obras, para lo cual la Administración deberá proveer los recursos necesarios. ARTÍCULO 26: APLICACIÓN DE NORMAS SUPERIORES. Los casos no previstos en este Reglamento y que no hayan sido desarrollados mediante reglamentaciones internas, se resolverán conforme a la Ley o Decretos especiales y concordantes sobre la materia, las normas emanadas de la Supersolidaria o el Organismo competente. ARTÍCULO 27: MODIFICACIONES. El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por la Junta Directiva del Fondo y los ajustes realizados solo tendrán validez a partir de la fecha de aprobación de este Órgano. ARTÍCULO 28: VIGENCIA. El presente Reglamento rige a partir del Primero (1) de Junio de 2006, una vez leído y aprobado por la Junta Directiva de FONAVIEMCAL en Acta No. 008. JORGE HERNAN RAMIREZ DOMINGUEZ LUIS ARTURO TAMAYO LOAIZA Presidente Secretario PROYECTO: JDLM/ABVM
|