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REGLAMENTO DE CREDITO RES. No. 003 DE ABRIL 15 DE 2005 PDF Imprimir Correo electrónico
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Jueves 24 de Diciembre de 2009 00:34

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE CREDITO


FONAVIEMCALI


FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI


JUNTA DIRECTIVA


RESOLUCION

No. 003 DE ABRIL 15 DE 2005


POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE CREDITO


La Junta Directiva del Fondo de Empleados de las Empresas Municipales de Cali FONAVIEMCALI, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y


CONSIDERANDO


Que de conformidad con lo consagrado en los Estatutos de FONAVIEMCALI en su Capitulo II denominado: “Principios, Objetivos y Actividades”, artículos (6-7-8-9-10-11-12), el Fondo deberá otorgar créditos a los Asociados, tendientes a satisfacer las necesidades de vivienda y desarrollo social de acuerdo a la reglamentación establecida mediante préstamos con garantía personal, prendaría e hipotecaria con fines productivos de mejoramiento personal o familiar y para casos de calamidad doméstica con amortizaciones graduales a intereses razonables.


Que la Asamblea General de Delegados celebrada el 27 de marzo de 2004 estudió y aprobó la propuesta presentada por los Delegados, para que FONAVIEMCALI destine una suma de dinero para la constitución del Fondo de crédito, de empresas asociativas y/o crédito consumo fomento para coadyuvar a los asociados y/o beneficiarios inscritos en nuestra base de datos.


Que para tal efecto la misma Asamblea destinó el 4.5 % de los excedentes correspondientes al año inmediatamente anterior, una suma equivalente a cincuenta y ocho millones seiscientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($58.625.853,00) m.cte., de dichos excedentes, para el Crédito de Consumo Fomento


Que la Asamblea General de Delegados celebrada el 22 de marzo de 2003, estudió y aprobó la propuesta presentada por los Delegados, para que FONAVIEMCALI destine una suma de dinero para la creación del Fondo de Crédito para Vehículo con el fin de coadyuvar a los asociados que no posean este medio de transporte.


Que para tal efecto la misma Asamblea destinó de los excedentes correspondientes al año inmediatamente anterior, una suma equivalente a Cien millones de pesos ($100.000.000,00) m. cte.


Que la Asamblea General de Delegados celebrada el 28 de marzo de 2001, estudió y aprobó la propuesta presentada por los Delegados, para que FONAVIEMCALI destine una suma de dinero para la creación del Fondo de Crédito Educativo para coadyuvar a los asociados y/o beneficiarios inscritos en nuestra base de datos.


Que para tal efecto la Asamblea anterior destinó de los excedentes correspondientes al año inmediatamente anterior, una suma equivalente al 75%, correspondiente a Doscientos cuatro millones ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro pesos (204.856.424.00) m. cte para el crédito educativo.


Que la Junta Directiva debe preparar, estudiar y aprobar el Reglamento de Crédito para dar cumplimiento a lo establecido en nuestros Estatutos y los Mandatos de la Asamblea General de Delegados.



RESUELVE:



Adóptese el Reglamento de Crédito para todos los Asociados vinculados a FONAVIEMCALI, en el cual se consagran las diferentes modalidades que se enuncian a continuación.



TITULO I


DEL REGLAMENTO Y DEL COMITE


CAPITULO I


OBJETO Y FINALIDAD



ARTICULO 1 OBJETO: Fijar las políticas, reglamentar y desarrollar el Estatuto de FONAVIEMCALI y los diferentes Mandatos de la Asamblea General de Delegados en materia de otorgamiento de crédito en sus diferentes modalidades.



ARTICULO 2 FINALIDAD: Contribuir a la solución de las necesidades de vivienda y servicios complementarios, en procura de mejorar la condición de vida de los Asociados y sus Beneficiarios.



CAPITULO II


CONFORMACION VIGENCIA CONVOCATORIA FUNCIONES QUORUM Y REMOCION



ARTICULO 3 CONFORMACION: El Comité de Crédito estará integrado por tres (3) miembros, de la Junta Directiva, designados por la misma y un (1) miembro del Comité de Control Social con derecho a voz, pero no a voto.


PARAGRAFO: Asistirán al Comité de Crédito, el Gerente, el Analista de Crédito y el Coordinador Operativo, pero podrá citar a cualquier empleado o asociado cuando lo considere necesario.



ARTICULO 4 VIGENCIA: La vigencia del Comité de Crédito será de diez y ocho (18) meses a partir del momento en que la Junta Directiva lo designe y actuarán hasta cuando sean relevados y se posesionen los nuevos Miembros.

PARAGRAFO: La Junta Directiva tendrá la facultad de remover los integrantes del Comité de Crédito de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos y Reglamentos vigentes.



ARTICULO 5 CONVOCATORIA: El Comité de Crédito será convocado a reuniones ordinarias y extraordinarias, las primeras se realizaran como mínimo dos (2) veces al mes y las segundas cuando se considere conveniente a petición del mismo Comité, de la Junta Directiva, del Gerente o del Revisor Fiscal.



PARAGRAFO 1: Las citaciones a las reuniones serán enviadas por el Gerente de Fonaviemcali de común acuerdo con el Coordinador del Comité mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión.



PARAGRAFO 2: De las reuniones del Comité de Crédito se dejara constancia detallada mediante Actas que serán suscritas por el Coordinador y Secretario del Comité.



ARTICULO 6 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE CREDITO EN LOS DE SU COMPETENCIA:


a) Elegir el Coordinador y Secretario del mismo.


b) Velar por el cabal cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento de Crédito


c) Analizar el Flujo de Caja para la programación de desembolsos y proponer los ajustes y proyecciones necesarias, para atender los requerimientos de los Asociados en materia de créditos.


d) Efectuar el control de los créditos aprobados por la Administración y constatar, si se ajustan al procedimiento financiero y administrativo establecido.



e) En coordinación con el Subcomité de Comunicaciones y la Administración del Fondo, definir directrices y estrategias de comunicación a los Asociados en la aprobación, adquisición e inversión de los créditos que le ofrece FONAVIEMCALI.


f) Presentar a la Junta Directiva informes estadísticos mensuales de la gestión de Crédito adelantadas por el Comité.


g) Presentar e informar a la Junta Directiva con los soportes respectivos, aquellos casos de solicitudes de crédito en que los Asociados presenten irregularidades en el procedimiento e inversión en las diferentes líneas con el fin de que esta aplique las sanciones correspondientes de acuerdo a los Estatutos vigentes.


  1. El Comité de Crédito evaluará y aprobará los créditos con montos superiores a veinte (20) SMMLV.


Efectuar control a los créditos aprobados y proponer mejores métodos de evaluación de las solicitudes.



ARTICULO 7 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACION EN LOS PRÉSTAMOS DE SU COMPETENCIA: La evaluación y aprobación de los créditos menores a veinte (20) SMMLV estarán a cargo de la Administración, quien tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:


a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento en todas sus partes


b). Estudiar por parte del Analista de Crédito las solicitudes para definir el otorgamiento de los créditos de consumo, de acuerdo con el presente Reglamento.


c) Tramitar el desembolso de los créditos aprobados previa legalización de las garantías correspondientes (pagaré).



d) Mantener disponibilidad de los recursos de las diferentes líneas de crédito a su cargo. Incrementado con los resultados económicos que se generen por:


Intereses causados y cobrados a los beneficiarios.

Rendimientos en centros donde se depositen.


e). Presentar informes al Comité de Crédito, sobre adjudicación y cupos disponibles para el otorgamiento de las diferentes líneas de créditos a su cargo.



ARTICULO 8 QUORUM: El quórum deliberatorio y decisorio lo constituyen dos (2) miembros del Comité de Crédito



ARTICULO 9 REMOCION: Cualquier Miembro del Comité de Crédito, será removido por la Junta Directiva, cuando siendo convocado faltaré a tres (3) reuniones consecutivas sin previo aviso escrito, ni justificación alguna. En este sentido el Coordinador, deberá presentar el Informe respectivo en la siguiente reunión de la Junta Directiva.



PARAGRAFO: Si el Comité de Crédito quedare desintegrado, total o parcialmente, cualquier Miembro del Comité de Crédito solicitará en la siguiente reunión de la Junta Directiva su reconformación y los nuevos Miembros actuarán durante el periodo restante.



TITULO II


DE LAS MODALIDADES DE CREDITO


ARTÍCULO 10 LINEAS DE CREDITO: FONAVIEMCALI establece para sus Asociados líneas de crédito a las cuales se puede acceder en forma simultánea, de acuerdo a la capacidad de pago, y a su cupo por aportes sin exceder en la totalidad de las líneas a los ciento noventa y cuatro punto cinco (194.5) SMMLV, los cuales son:


a) Préstamos para Vivienda: Vivienda Consumo y Vivienda Garantía Real


b) Préstamos de Consumo: Libre Inversión, Eventos, Educativo, Vehículos, Exequiales y Fomento




CAPITULO I


LINEA DE VIVIENDA


ARTICULO 11 PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA: Esta línea tiene por objeto contribuir a resolver a los Asociados la necesidad de vivienda y en desarrollo de este fin se confiere para las siguientes modalidades:


  1. Compra de vivienda urbana o rural


  1. Compra de lote o terreno urbano o rural.


  1. Construcción, ampliación, reparación o mejoramiento de la vivienda propiedad del asociado(a) de su cónyugue o compañero(a) permanente o de sus padres si es soltero(a) y convive con ellos.


d) Amortización o cancelación de gravámenes hipotecarios con Entidades Financieras o del Sector Solidario, e Impuesto Predial, Valorización Municipal y Departamental, que recaigan sobre la vivienda de propiedad del asociado (a), de su cónyuge o compañero (a) permanente o de sus padres si es soltero (a) y convive con ellos, constituidos con la finalidad de adquirir o mejorar el inmueble objeto del gravamen.


ARTICULO 12 REQUISITOS PARA LOS PRÉSTAMOS DE VIVIENDA


  1. COMPRA DE VIVIENDA O LOTE DE TERRENO, URBANO O RURAL


a) Tener antigüedad de asociación mínimo de seis (6) meses



b) Presentar fotocopia y original de cuatro (4) últimos desprendibles de pago de mes completo.


c) Cancelar como mínimo el 80% del crédito anterior.


d) Consultar a la Central de Riesgos su comportamiento financiero y dicha consulta será a cargo del asociado.


e) Presentar Matricula Inmobiliaria en original (Certificado de tradición) expedido por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos y Privados del lugar donde se encuentra el inmueble, con una vigencia no mayor de treinta (30) días, donde conste que el vendedor es el titular de la propiedad y que se encuentra libre de toda clase de gravámenes.


PARAGRAFO: Cuando se trate de Programas de vivienda de Interés Social o Programas de vivienda adelantada directamente por FONAVIEMCALI, solo se exigirá constancia de adjudicación o Constancia de calificación para el respectivo Programa. El Comité de Obras evaluará previamente la viabilidad de estos Programas.



2. CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA


a) Tener antigüedad de asociación mínimo de seis (6) meses.


b) Presentar fotocopia y original de cuatro últimos desprendibles de pago de mes completo.


c) Cancelar como mínimo el 80% del crédito anterior.


d) Presentar carta explicativa firmada por el asociado solicitante del crédito con el objetivo detallado de la inversión a realizar.


e) Consultar a la Central de Riesgos su comportamiento financiero y dicha consulta será a cargo del asociado.



f) Matrícula Inmobiliaria en original (Certificado de tradición) expedida por la Oficina de Registros Instrumentos Públicos y Privados, del lugar donde se encuentra el inmueble con una vigencia no mayor de treinta (30) días, en el que conste que el lote o vivienda es propiedad del asociado (a), cónyuge, compañero (a) permanente o de sus padres si es soltero (a) y convive con ellos.


3. AMORTIZACIÓN O CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS E IMPUESTOS PREDIAL Y VALORIZACIÓN MUNICIPAL O DEPARTAMENTAL:


a) Tener antigüedad de asociación mínima de seis (6) meses.


b) Presentar fotocopia y originales de cuatro (4) últimos desprendibles de pago de mes completo.


c) Cancelar como mínimo el 80% del crédito anterior.


d) Consultar a la Central de Riesgos su comportamiento financiero y dicha consulta será a cargo del asociado.


e) Diligenciar solicitud de crédito directamente en el Fondo ante los Analistas de Crédito.


f) Presentar Matricula Inmobiliaria en original (Certificado de tradición) expedido por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos y Privados, del lugar donde se encuentre el inmueble, con una vigencia no mayor de treinta (30) días, donde conste la hipoteca constituida sobre el inmueble propiedad del asociado (a), cónyuge, compañero(a) permanente, o de sus padres si es soltero(a) y convive con ellos.


g) Anexar constancia del acreedor hipotecario jurídico, sector financiero y solidario (Bancos, Corporaciones, Cooperativas y Fondos de Empleados) donde figure el monto total de la obligación y el valor que se pretende cancelar.


h) Presentar la Constancia del Juzgado donde se fije fecha de remate del bien inmueble, en caso de Proceso Hipotecario.

i) Anexar original y copia autenticada de la factura o liquidación donde conste el valor de los Impuestos de Predial y o Valorización que se van a cancelar.


PARAGRAFO 1: Al Asociado que se le apruebe préstamo para deshipoteca total, no se le volverá a conceder préstamo para el mismo fin por un lapso de cinco (5) años


PARAGRAFO 2: Para acceder al préstamo de vivienda en sus diferentes modalidades, el trabajador, empleado, jubilado o pensionado de EMCALI y los empleados del Fondo, que soliciten de nuevo su afiliación, tendrán que consignar el valor de los aportes necesarios de acuerdo con la cuantía requerida.



ARTICULO 13 APROBACION DE CREDITOS PARA ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL: Los créditos que soliciten los Miembros de la Junta Directiva, los Órganos de Control, el Gerente y los Empleados de FONAVIEMCALI, solo podrán ser aprobados por la Junta Directiva, según Resolución 1481 de la Superintendencia de Economía Solidaria.



ARTICULO 14 VIGENCIA DE CREDITOS APROBADOS: Una vez aprobado el crédito el Asociado dispondrá de sesenta (60) días calendario para hacer uso de él; salvo solicitud de prorroga del asociado dentro de la vigencia correspondiente. En caso contrario la solicitud y aprobación serán anuladas y solo hasta la vigencia siguiente podrá presentar nueva solicitud de crédito.



ARTICULO 15 PIGNORACION DE CESANTIAS: Al asociado que se le apruebe un préstamo con pignoración de cesantías, debe diligenciar personalmente ante EMCALI la legalización de este documento antes de su respectivo desembolso.


ARTÍCULO 16 PROGRAMAS DE VIVIENDA: Con el fin de contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de sus Asociados, FONAVIEMCALI desarrollará en forma directa, planes de vivienda, previo estudio de factibilidad.

ARTICULO 17 SOLUCION TOTAL DE VIVIENDA POR PRIMERA VEZ: De conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico, FONAVIEMCALI solucionara la necesidad total de vivienda a quince (15) Asociados que no posean vivienda y que no hayan obtenido crédito para dicho fin, hasta cien (100) SMMLV durante la vigencia de cada año; sin tener en cuenta la capacidad por aportes, pero si la capacidad de pago y antigüedad en el Fondo.

 

ARTÍCULO 18 MONTO DE LOS PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA: Cada Asociado solicitante tendrá un cupo por aportes a un valor igual a ocho (8) veces sus aportes, sin exceder los cien (100) SMMLV, de acuerdo a su capacidad de pago, y no estar en NO-DEDUCIDO mayor o igual a tres cuotas en cualquiera de sus obligaciones.



PARAGRAFO: Para compra de una segunda vivienda urbana o rural, el Fondo prestará hasta el 70% del monto máximo que se presta por está línea.



ARTÍCULO 19 PLAZOS Y RANGOS DE AMORTIZACION: El plazo de amortización se regirá por los siguientes topes.


De 1 hasta 6.00 SMMLV ( 2 años)

De 6.01 SMMLV hasta 11.00 SMMLV ( 4 años)

De 11.01 SMMLV hasta 16.00 SMMLV ( 5 años)

De 16.01 SMMLV hasta 23.00 SMMLV ( 6 años)

De 23.01 SMMLV hasta 50.00 SMMLV ( 8 años)

De 50.01 SMMLV hasta 75.00 SMMLV (10 años)

De 75.01 SMMLV hasta 100.00 SMMLV (12 años)


PARAGRAFO: Para programas de vivienda desarrollados directamente por FONAVIEMCALI la Junta Directiva establecerá los montos y el plazo de amortización.


ARTICULO 20 CONTROL DE LA INVERSION DE LOS PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA: Con la finalidad de asegurar el objeto social de FONAVIEMCALI, se establecen los siguientes mecanismos de control para verificar la correcta utilización de los Préstamos de Vivienda.


  1. PARA COMPRA DE VIVIENDA O LOTE DE TERRENO URBANO O RURAL

El Asociado deberá presentar al Coordinador Operativo en un plazo no mayor de (45) días hábiles, contados a partir de la fecha del desembolso del Préstamo, el Certificado de Tradición actualizado donde conste la transferencia del dominio de la propiedad del inmueble adquirido a favor del Asociado(a), cónyuge, compañero(a) permanente o de sus padres si es soltero(a) y convive con ellos.


  1. CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA URBANA O RURAL

La Administración ordenara la realización de visita previa a la aprobación del crédito, con la finalidad de verificar la necesidad de la construcción, ampliación, reparación o mejoramiento de la Vivienda, si es viable se ordenara el desembolso del cincuenta por ciento (50%) y con posterioridad mediante inspección se constatara la adecuada inversión para el giro del saldo. Si no es viable el crédito se negara.


c) AMORTIZACIÓN O CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS E IMPUESTOS PREDIAL Y VALORIZACIÓN MUNICIPAL

El Asociado deberá presentar al Coordinador Operativo, el Certificado de tradición en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, después de la fecha del desembolso del crédito donde conste la liberación del Gravamen Hipotecario y/o la Constancia del acreedor hipotecario sobre el abono efectuado.



CAPITULO II


LINEAS DE CONSUMO



ARTICULO 21 PRÉSTAMOS DE CONSUMO: Con el objeto de contribuir a la solución de necesidades de orden social y económico de sus Asociados a FONAVIEMCALI establece las siguientes líneas de crédito con su respectiva reglamentación:


a) Libre Inversión

b) Eventos

c) Educación

d) Vehículo

e) Exequiales

f) Fomento



ARTICULO 22 PRESTAMO CONSUMO LIBRE INVERSION: Cada Asociado tendrá derecho a esta línea para solucionar a su libre disposición necesidades básicas.



ARTICULO 23 REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS DE CONSUMO LIBRE INVERSION:


a) Tener antigüedad mínima de asociación tres (3) meses.


b) Presentar fotocopia y originales de los cuatro (4) últimos desprendibles de pago mes completo.


c) No presentar mas de tres (3) cuotas en no deducido en las líneas de crédito y aportes.



PARAGRAFO 1: Para los asociados que sus aportes excedan los treinta (30) SMMLV y no tengan créditos vigentes en Fonaviemcali tendrá un cupo disponible por la línea de crédito consumo libre inversión hasta por veinticinco (25) SMMLV así presente NO DEDUCIDO en aportes.



PARAGRAFO 2: En el evento que el asociado no pueda acceder al préstamo de consumo libre inversión por carecer de capacidad de pago, se podrá conceder el mismo hasta por el monto sus aportes, siempre y cuando la suma de los saldos en las diferentes líneas de crédito no supere dicho valor de aportes.




ARTÍCULO 24 COMPETENCIA PARA APROBACION DE PRÉSTAMOS CONSUMO LIBRE INVERSION: Los créditos de Consumo serán aprobados por el Analista de Crédito de acuerdo a estudio de aportes y capacidad de pago.


ARTICULO 25. MONTO DE LOS PRÉSTAMOS DE CONSUMO LIBRE INVERSION: Cada Asociado solicitante tendrá un cupo igual al aporte que tenga a la fecha de la solicitud, sin exceder los diez y siete (17) SMMLV, y de acuerdo a su capacidad de pago.


ARTICULO 26 PLAZOS Y RANGOS DE AMORTIZACION PRÉSTAMOS CONSUMO LIBRE INVERSION: De acuerdo a las políticas de consecución de los créditos, se establecerán los plazos de amortización.


De 1 hasta 1.50 SMMLV ( 6 meses)

De 1.51 SMMLV hasta 3.00 SMMLV (12 meses)

De 3.01 SMMLV hasta 6.00 SMMLV (18 meses)

De 6.01 SMMLV hasta 9.00 SMMLV (24 meses)

De 9.01 SMMLV hasta 12.00 SMMLV (30 meses)

De 12.01 SMMLV hasta 17.00 SMMLV (48 meses)


ARTICULO 27 PRESTAMO CONSUMO EVENTOS: Los Asociados que participen en los eventos que programe el Comité de Educación de FONAVIEMCALI tendrán derecho a utilizar esta línea de crédito que se hará efectivo en un cien por ciento (100 %) en servicios.


ARTICULO 28 REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS DE CONSUMO EVENTOS:


a. Tener antigüedad mínima de asociación tres (3) meses.


b. Constancia del Comité de Educación donde incluya actividad y costo de la misma.


c. Presentar fotocopia y originales de los cuatro (4) últimos desprendibles de pago mes completo.


d. No presentar mas de tres (3) cuotas en no deducido en las líneas de crédito y aportes.

ARTÍCULO 29 COMPETENCIA PARA APROBACION PRESTAMO DE CONSUMO EVENTOS: Los créditos de Consumo Eventos serán aprobados por el Analista de Crédito de acuerdo a estudio de aportes y capacidad de pago.



ARTICULO 30 MONTO Y PLAZO DE LOS PRÉSTAMOS DE CONSUMO EVENTOS Cada Asociado solicitante tendrá un cupo igual a cuatro (4) SMMLV, siempre y cuando tenga aportes mínimos por ese valor y de acuerdo a su capacidad de pago. El plazo máximo para su cancelación será hasta de doce (12) meses.



ARTICULO 31 PRESTAMO CONSUMO EDUCACION: Cada Asociado tendrá derecho a un cupo máximo de diez (10) SMMLV, para Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Pre-Grado, Postgrado y Educación Especial; sin tener en cuenta el monto de sus aportes y su capacidad de pago,



ARTICULO 32 REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS DE CONSUMO EDUCATIVO:


  1. Tener antigüedad mínima de asociación tres (3) meses.


  1. Presentar recibo de pago donde conste el valor a cancelar en la Universidad y/o Colegios.


  1. Presentar fotocopia y originales de cuatro (4) últimos desprendibles de pago mes completo, si no posee beca con EMCALI.


  1. Presentar certificación de EMCALI, donde conste que el asociado y/o sus beneficiarios están becados.


  1. No presentar no deducido en las líneas de crédito y aportes


  1. Cancelar el cien por ciento (100%) del crédito anterior




PARAGRAFO: Los asociados que no tengan beca asignada por EMCALI, tendrán derecho a acceder a esta modalidad de préstamo previo cumplimiento a los requisitos establecidos en la línea de consumo libre inversión de que trata el articulo veintitrés (23) de este reglamento.


ARTÍCULO 33 COMPETENCIA PARA APROBACION PRESTAMO DE CONSUMO EDUCACION: Los créditos de Consumo Educación serán aprobados por el Analista de Crédito de acuerdo a lo establecido en el artículo treinta y dos (32) del presente reglamento.



ARTICULO 34 PLAZO DE LOS PRÉSTAMOS DE CONSUMO EDUCACION:

El asociado deberá cancelar dichos créditos en los siguientes plazos:


a) PREESCOLAR PRIMARIA Y SECUNDARIA, tendrá un plazo hasta por doce (12) meses.


b) PREGRADO Y POTSGRADO, en seis y doce (6 y 12) meses dependiendo de la duración del periodo académico correspondiente.


c) EDUCACION ESPECIAL, Tendrá un plazo hasta por doce (12) meses.


PARAGRAFO: Se concederá cuarenta y cinco (45) días de periodo de gracia sin intereses de financiación para la cancelación del préstamo educativo del asociado y/o beneficiario que posea beca con EMCALI.



ARTICULO 35 PRESTAMO CONSUMO VEHICULO: Cada asociado tendrá derecho a un cupo de 4 veces sus aportes sin exceder los treinta (30) SMMLV.



ARTICULO 36 REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS DE CONSUMO VEHICULO COMPRA Y DESPIGNORACION:


a) Ser asociado a FONAVIEMCALI con periodo mínimo de un año.




b) Poseer vivienda a nombre del asociado o de su cónyuge, demostrado con previa presentación del certificado de tradición en original y con vigencia no mayor a treinta (30) días.


c) Presentar los 4 últimos desprendibles de pago (mes completo).


d) Demostrar capacidad de pago.


e) No encontrarse el asociado EN NO DEDUCIDO en más de tres (3) cuotas en las diferentes líneas de crédito y aportes.


f) Presentar certificado de tradición del vehículo en original con vigencia no mayor a treinta (30) días.


g) Presentar certificado de revisión de la Sijin.


DESPUES DEL DESEMBOLSO:


a) Presentar tarjeta de propiedad a su nombre con pignoración a favor de FONAVIEMCALI, en un lapso máximo de cuarenta y cinco (45) días.



ARTÍCULO 37 COMPETENCIA PARA APROBACION PRESTAMO DE CONSUMO VEHICULO: Los créditos de consumo vehículo serán aprobados por el Comité de Crédito.



ARTICULO 38 PLAZO DE LOS PRÉSTAMOS DE CONSUMO VEHICULO: Este crédito tendrá un plazo máximo para su cancelación de cuarenta y ocho (48) meses.



ARTICULO 39 PRESTAMO CONSUMO EXEQUIAL: Cada Asociado tendrá derecho al uso de un servicio exequial completo, en el Camposanto Metropolitano del Sur, para sus parientes con vínculos de consanguinidad o afinidad.


ARTICULO 40 REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS DE CONSUMO EXEQUIAL:



a. Tener antigüedad mínima de asociación tres (3) meses.

b. Presentar certificado de defunción del familiar fallecido.

c. Presentar fotocopia del documento de Identidad del familiar fallecido.



ARTÍCULO 41 COMPETENCIA PARA APROBACION PRESTAMO DE CONSUMO EXEQUIAL: Los créditos de consumo EXEQUIAL serán aprobados por el Analista de Crédito.



ARTICULO 42 MONTO Y PLAZO DE LOS PRÉSTAMOS DE CONSUMO EXEQUIAL El monto del préstamo del Servicio Exequial, será igual al costo que certifique el Camposanto Metropolitano, existente a la fecha del siniestro. Este crédito tendrá un plazo máximo para su cancelación de veinticuatro (24) meses.



PARAGRAFO: El asociado solo podrá acceder a un nuevo servicio si ha cancelado como mínimo el ochenta por ciento (80%) del préstamo anterior.



ARTICULO 43 PRESTAMO CONSUMO FOMENTO: Cada asociado tendrá derecho a un cupo de cuatro (4) veces sus aportes, sin exceder los treinta (30) SMMLV, para la creación de Empresas Asociativas.



ARTICULO 44 REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS DE CONSUMO FOMENTO:


a) Ser asociado a FONAVIEMCALI con un periodo mínimo de un (1) año


b) Poseer vivienda a nombre del asociado y/o de su cónyuge. Demostrado con previa presentación del certificado de tradición con vigencia no mayor a treinta (30) días.


c) Presentar fotocopia y original de los cuatro (4) últimos desprendibles de pago de mes completo, para determinar su capacidad de pago.


d) No encontrarse el asociado EN NO DEDUCIDO en las diferentes líneas de crédito y aporte.


e) Presentar certificación de la FUNDACION SOCIAL FONAVIEMCALI sobre la viabilidad del .proyecto.



ARTÍCULO 45.- MONTO Y PLAZO DE LOS PRÉSTAMOS DE CONSUMO FOMENTO Cada Asociado tendrá derecho a un cupo máximo de cuatro (4) veces sus aportes hasta treinta (30) SMMLV, de acuerdo a su capacidad de pago. El cual deberá ser cancelado en los siguientes plazos:



De 1 SMMLV hasta 1.50 SMMLV ( 6 meses)

De 1.51 SMMLV hasta 3.00 SMMLV (12 meses)

De 3.01 SMMLV hasta 6.00 SMMLV (18 meses)

De 6.01 SMMLV hasta 9.00 SMMLV (24 meses)

De 9.01 SMMLV hasta 12.00 SMMLV (30 meses)

De 12.01 SMMLV hasta 17.00 SMMLV (38 meses)

De 17.01 SMMLV hasta 30.00 SMMLV (48 meses)



TITULO III


DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


CAPITULO I


TASAS DE INTERES


ARTÍCULO 46 TASAS DE INTERES: Las tasas de interés serán determinadas por la Junta Directiva de conformidad con las políticas establecidas por la Superintendencia Bancaria, el Banco de la Republica y la Superintendencia de la Economía Solidaria.


ARTÍCULO 47 INTERESES POR MORA: El Asociado que incumpla el pago oportuno de los créditos contraídos con FONAVIEMCALI por encontrarse en el NO-DEDUCIDO, deberá pagar al Fondo intereses por mora de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Bancaria o el Banco de la República.



CAPITULO II


REFINANCIACION – RELIQUIDACION – CASOS PUNTUALES



ARTÍCULO 48 REFINANCIACION DE PRÉSTAMOS: La Administración podrá autorizar la refinanciación de los créditos, hasta dos (2) veces por año, con el fin de permitir al Asociado el cumplimiento de su obligación. El Asociado que refinancie no podrá endeudarse nuevamente hasta cancelar el cien por ciento (100%) del crédito refinanciado, si el crédito es cancelado por caja, el Asociado deberá esperar treinta (30) días para solicitar un nuevo crédito exceptuando los créditos Educativos y de Calamidad.


 

ARTÍCULO 49 RELIQUIDACION DE PRÉSTAMOS: Mediante el estudio de los argumentos y/o documentos que sirvan de sustento, el Comité de Crédito podrá ordenar la reliquidación de prestamos cuando el afiliado se encuentre inmerso en una situación que tenga el carácter de especial o que constituya un evento de fuerza mayor o caso fortuito siempre y cuando tenga la capacidad de pago, aporte y no estar no deducido.



ARTICULO 50 CASOS PUNTUALES: Evaluar y decidir previo estudio administrativo técnico y jurídico, acerca de las solicitudes de préstamos que no cumplan a cabalidad con los requisitos exigidos en el presente reglamento, pero que tengan el carácter de Especiales y los que lleguen a Constituir Fuerza Mayor o Caso Fortuito.






CAPITULO III


MODALIDADES DE PAGO



Para las diferentes líneas de crédito se establecen las siguientes modalidades de pago:



ARTÍCULO 51 NOMINA: Es el que se efectúa mediante el cobro de cuotas ordinarias quincenales iguales y sucesivas, de acuerdo al valor total del préstamo concedido, descontadas directamente del salario o pensión de jubilación del asociado.



ARTICULO 52 CAJA: Son aquellos valores que el asociado cancela de manera directa en las Entidades Bancarias estipuladas por el Fondo, como amortización de sus obligaciones, cuyo comprobante de consignación deberá ser presentado a la Tesorería del Fondo a mas tardar al día siguiente de realizada la transacción.



PARAGRAFO 1: El Asociado por este mecanismo podrá cancelar anticipadamente total o parcialmente, los préstamos adquiridos.


PARAGRAFO 2: El Asociado que se encuentre en NO DEDUCIDO en las diferentes líneas de crédito, podrá ponerse al día consignando el valor en la respectiva Entidad Bancaria. Solo se podrá acceder a un nuevo préstamo después de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de pago.



ARTICULO 53 CESANTIAS: Son aquellos valores que el Asociado expresamente y por escrito, autoriza para que EMCALI gire el valor de sus cesantías disponibles a favor de FONAVIEMCALI, para efectuar el pago total o parcial de la deuda adquirida para vivienda en las diferentes modalidades.

CAPITULO IV
GARANTIAS GENERALES PARA LOS PRÉSTAMOS


ARTICULO 54 GARANTIAS: Para que el Asociado pueda acceder al desembolso del crédito, se establecen las siguientes garantías:



a) PAGARÉ FIRMADO POR EL DEUDOR: De uno (1) hasta diez y siete (17) SMMLV.


  1. PAGARÉ FIRMADO CON UN (1) CODEUDOR SOLIDARIO. De diez y siete punto uno (17.01) SMMLV y hasta veintiocho (28) SMMLV.


c) PAGARE FIRMADO CON HIPOTECA EN PRIMER GRADO a favor de Fonaviemcali. De veintiocho punto cero uno (28.01) SMMLV en adelante


d) PAGARE FIRMADO, Y LA PIGNORACIÓN DEL VEHICULO a favor de Fonaviemcali. .Para el caso de crédito de vehículo.

 

ARTICULO 55.LEGALIZACION DE PRÉSTAMOS VIVIENDA CONSUMO Y VEHICULO: El Asociado beneficiario deberá legalizar los préstamos de vivienda consumo (Certificado de Tradición) y vehículo (fotocopia Tarjeta de Propiedad), dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a su aprobación.


ARTÍCULO 56 REQUISITOS PARA LOS CODEUDORES SOLIDARIOS: Para garantizar las obligaciones que requieran codeudor solidario, el Asociado solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:


a) Ser Asociado de FONAVIEMCALI y trabajador activo o jubilado de EMCALI,


b) El codeudor deberá presentar fotocopias y originales de los cuatro (4) últimos desprendibles de pago meses completos.


  1. No ser codeudor en más de una (1) obligación con FONAVIEMCALI.


PARAGRAFO: No podrán ser codeudores los Miembros de la Junta Directiva, de los Comités Especiales y los Empleados de FONAVIEMCALI, de conformidad con el artículo ochenta y siete (87) párrafo cuarto (4) de los Estatutos.



ARTÍCULO 57 VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LA OBLIGACION: Cuando el Asociado beneficiario por cualquier motivo es desvinculado de EMCALI, el Fondo hará efectiva inmediatamente las garantías firmadas tanto por el deudor como por los codeudores, para la cancelación total de la deuda.


En este evento se le abonará el valor que tenga por aportes, ahorros y la parte correspondiente a cesantías.



CAPITULO V


DESEMBOLSOS DE LOS PRÉSTAMOS



ARTÍCULO 58 GIRO DE LOS PRÉSTAMOS: La Gerencia ordenará el desembolso de los créditos de acuerdo a los siguientes requisitos:


  1. El desembolso en estricto orden de acuerdo a la fecha del estudio y aprobación del crédito, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.


  1. Tendrán prioridad los créditos para Compra de Vivienda o Deshipoteca con Procesos Ejecutivos Hipotecarios en etapa de remate y las Compras de Vivienda por primera vez.


  1. El valor del préstamo para deshipoteca de Bien Inmueble, se girara en un (1) solo desembolso.


  1. Para mejoramiento, reparación e Inicio de Construcción se girara el monto del préstamo aprobado en dos (2) partidas cada una del cincuenta por ciento (50%).



CAPITULO VI


CONTROLES



ARTÍCULO 59 CONCEPTO JURIDICO DE VIABILIDAD: Una vez el Analista de Crédito haya efectuado el trámite correspondiente con el fin de certificar la viabilidad del préstamo, el Coordinador Operativo de común acuerdo con el Asesor Jurídico, verificaran el cumplimiento de los requisitos para los préstamos de compra de vivienda, amortización o cancelación de gravámenes hipotecarios e impuesto predial y valorización municipal o departamental.



Así mismo, el Coordinador Operativo asesorará a los Asociados en todas aquellas inquietudes que tengan que ver con el trámite legal para acceder a dichos préstamos.



ARTÍCULO 60 CONCEPTO ARQUITECTONICO DE VIABILIDAD: El Gerente ordenara verificar el cumplimiento de la correcta y adecuada inversión del préstamo, en lo referente a la construcción, ampliación, reparación o mejoramiento de vivienda, de acuerdo a las visitas que deberán realizarse al Asociado beneficiario del préstamo.



PARAGRAFO: El concepto de viabilidad o no-viabilidad por parte del Coordinador Operativo o del Asesor Jurídico del Fondo quedara consignado en el formato de Evaluación, para cada crédito



 

ARTÍCULO 61 EVALUACION DE CONTROL INTERNO: La Asistente de Control Interno presentará a la Gerencia y al Comité de Control Interno un Informe de evaluación mensual de los préstamos que se concedieron.




CAPITULO VI


SUSPENSIONES



ARTICULOS 62 CAUSALES: Son causales de suspensión de los préstamos de Vivienda, Educación, Vehículo y Fomento:


a) Desvinculación del asociado.


b) Falsedad o adulteración en los documentos presentados


c) No presentar los documentos de justificación de la inversión en los casos estipulados,


d). Destinación diferente al objeto del préstamo.




CAPITULO VII


SANCIONES



ARTÍCULO 63.SANCIONES: Además de las sanciones contempladas en los artículos (18 y 20) de los Estatutos vigentes, la Junta Directiva podrá sancionar al Asociado previa investigación del Comité de Control Social, por las siguientes causas:


a.) Compra, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de vivienda: A los Asociados beneficiarios que se les compruebe la desviación hacia otros fines, de los préstamos otorgados para la modalidad de vivienda en provecho de terceros, se le impondrá como sanción el valor del interés del préstamo de consumo libre inversión. y la suspensión transitoria parcial o total de los derechos, de conformidad al articulo (18) literales (b y c) de los Estatutos de FONAVIEMCALI.


b.) Educación y Fomento: El Asociado beneficiario con estos prestamos, que presente documentos falsos, será sancionado con el valor del interés del préstamo de consumo libre inversión. De igual manera no podrá volver a acceder a esta clase de créditos durante los siguientes tres (3) años.


  1. Vehículo: El asociado beneficiario con el préstamo para vehículo, que presente documentos falsos y/o no cumpla con la tarjeta de propiedad a su nombre y pignorado a favor del Fondo, será sancionado con el valor del interés del préstamo de consumo libre inversión. De igual manera no podrá volver a acceder a ninguna clase de créditos durante un (1) año.




TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES




ARTICULO 64 PRÉSTAMOS EMPLEADOS DE FONAVIEMCALI: Los préstamos solicitados por los Empleados del Fondo en calidad de Asociados se concederán a un plazo máximo de doce (12) meses teniendo en cuenta la modalidad y el término del Contrato de Trabajo.



ARTICULO 65 PROCEDIMIENTOS PARA REFORMA DEL REGLAMENTO: La Junta Directiva de conformidad con el artículo cincuenta y uno (51) de los Estatutos vigentes podrá reformar el presente Reglamento.



ARTÍCULO 66. SOLUCION DE CONFLICTOS: Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de conformidad con la Constitución Nacional, los Estatutos de FONAVIEMCALI, y las Normas vigentes para los Fondos de Empleados.



ARTICULO 67 VIGENCIA: El presente Reglamento rige a partir del quince (15) de Abril de dos mil cinco (2005), una vez aprobado por la Junta Directiva de FONAVIEMCALI en el Acta No. 04







FABIO OROZCO ALZATE LUIS ARTURO TAMAYO LOAIZA

Presidente Secretario

Última actualización el Jueves 24 de Diciembre de 2009 18:36
 
 

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