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RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No DEL 2003 Por la cual se modifica la reglamentación para los créditos educativos. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de las Empresas Municipales de Cali FONAVIEMCALI, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO Que la Asamblea General de Delegados celebrada el 28 de marzo de 2001, estudió y aprobó la propuesta presentada por los Delegados, para que FONAVIEMCALI destine una suma de dinero para la creación del Fondo de Crédito Educativo para coadyuvar a los asociados y/o beneficiarios inscritos en nuestra base de datos. La Asamblea General de Delegados celebrada el 28 de marzo de 2001, discutió y aprobó que se destinara el 75 % de los excedentes de la vigencia del año 2000, que representaba la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MCTE (204.856.424.00) para dar inicio a los créditos educativos. EL FONDO DE CRÉDITO EDUCATIVO FONAVIEMCALI, será manejado por la Administración de FONAVIEMCALI con la supervisión y control del Comité de Crédito. Para el año 2002, se aprueba por parte de la Asamblea General de Delegados de los excedentes de año 2001, el valor correspondiente a CIEN MILLONES DE PESOS M.CTE. ($100.000.000,00) quedando el Fondo de Educación con $304.856.424,00, más los rendimientos de dicho Fondo generados en los años 2001 y 2002. Para el año 2003, se aprueba por parte de la Asamblea General de Delegados de los excedentes del año 2002 el valor correspondiente a CIEN MILLONES DE PESOS M.CTE. ($100.000.000,00) quedando el Fondo de Educación con $404.856.424,00, más los rendimientos generados de dicho Fondo desde el año 2001 hasta la fecha. Que la Junta Directiva debe preparar, estudiar y aprobar el reglamento para dar cumplimiento a lo establecido en la Asamblea. RESUELVE Adóptese el Reglamento de crédito Educativo para todos los asociados vinculados a FONAVIEMCALI, el cual será extensivo a los beneficiarios inscritos en la base de datos CAPITULO I ARTICULO I - OBJETIVOS Su principal objetivo es el de brindar a los asociados y sus familias la oportunidad de acceder al crédito Educativo a través de la línea denominada LINEA ESPECIAL DE CRÉDITO EDUCATIVO - FONAVIEMCALI. Y con el debido cumplimiento del presente Reglamento. ARTICULO II - CONFORMACIÓN CAPITAL. ARTICULO IV- RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN 1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento en todas sus partes. 2. Estudiar por parte de los analistas de crédito las solicitudes para definir el otorgamiento de los créditos educativos, de acuerdo con el presente Reglamento. 3. Tramitar el desembolso de los créditos aprobados previa legalización de las garantías correspondientes (pagarés ). 4. Mantener disponibilidad de los recursos del Fondo de crédito Educativo, incrementado con los resultados económicos que se generen por: a)Intereses causados y cobrados a los beneficiarios. b)Rendimientos en centros donde se depositen. 5. Presentar informes al Comité de Crédito, sobre adjudicación y cupos disponibles para el otorgamiento de créditos educativos para Preescolar, Primaria, Secundaria, Pregrado y Postgrados. 6. Las fechas para los créditos serán en los meses de mayo. junio, julio, noviembre y diciembre. 7. Los beneficiarios de becas deben presentar la constancia de la beca emitida por el Jefe del departamento de becas de Emcali E I C E E S P. 8. Se concederá un mes de gracia sin intereses para la cancelación del préstamo educativo. 9. Se firmara Convenio con el Departamento de Becas de Emcali E.I.C.E. E.S.P. con el fin de que se trasladen dichos recursos. 10. Se tramitará con el Departamento de Becas de Emcali E.I.C.E. E.S.P., la cancelación de las becas educativas que se hayan tramitado con nuestros asociados. 11. Los asociados que no disfruten las becas educativas se les prestará en las mismas condiciones que a los becados, por descuentos de nomina quincenalmente. ARTICULO V- RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE CRÉDITO 1. Efectuar controles periódicos a los créditos educativos. 2. Presentar informe semestral a la Junta Directiva de los créditos educativos otorgados por la Administración. 3. Presentar a la Administración recomendaciones para el mejoramiento de la línea de créditos educativos. CAPITULO II CRÉDITOS EDUCATIVOS ARTICULO VI - DEFINICIÓN Son aquellos créditos de educación que FONAVIEMCALI ofrecerá a través de su " Línea Especial de Crédito Educativo " , el cual será otorgado a razón de un (1) crédito por cada asociado, con un interés del uno por ciento ( 1 %) mensual. ARTICULO VII- BENEFICIOS Los créditos educativos serán otorgados para : 1- PREESCOLAR 2- PRIMARIA 3- SECUNDARIA 4- PREGRADO. 5-.POSTGRADO 6-Sí el estudio se realizara en ciudades distintas a Cali y su costo fuere superior a los valores establecidos para el mismo estudio en esta ciudad, solo se aprobará hasta por (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. CAPITULO III OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS EDUCATIVOS. ARTICULO VIII- CRÉDITOS PARA PREESCOLAR PRIMARIA Y SECUNDARIA Consiste en el crédito educativo que se otorga al asociado o su beneficiario hasta por el valor de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la matrícula y derechos especiales que por una sola (1) vez se paga al iniciar el año lectivo, para que se adelante estudios de preescolar, primaria y secundaria. PARÁGRAFO En el caso de los hijos serán considerados como beneficiarios, los solteros y los discapacitados que dependan económicamente del asociado como lo establece la ley. ARTICULO IX - CRÉDITOS DE PREGRADO Y POSTGRADO Consiste en el crédito educativo que se otorga al asociado o su beneficiario hasta por el valor de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la matrícula y los derechos especiales correspondientes al semestre o año académico para que adelante estudios de pregrado y postgrado. ARTICULO X- CANCELACIÓN DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS El asociado deberá cancelar dichos créditos en los siguientes plazos: 1 PREESCOLAR PRIMARIA Y SECUNDARIA, tendrá un plazo hasta por (12) doce meses. 2. PREGRADO Y POTSGRADO hasta 12 meses dependiendo de la duración del periodo académico correspondiente. ARTICULO XI TOPE DE CRÉDITO EDUCATIVO Se fija el tope hasta el valor de la matricula sin exceder de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTICULO XII REQUISITOS 1 Ser asociado a FONAVIEMCALI y como mínimo tener una antigüedad de 6 meses. 2 El crédito será dirigido a asociados y sus beneficiarios registrados en la base de datos. 3 El crédito será estudiado con base a la capacidad de pago del asociado. 4 Diligenciar el crédito presentando los documentos soportes correspondientes para la solicitud y firmar pagaré ante FONAVIEMCALI por el valor aprobado. 5 Que exista disponibilidad de presupuesto para el otorgamiento del crédito. 6 No encontrarse el asociado EN NO DEDUCIDO en las diferentes líneas de crédito. 7 Que no posea deuda alguna por este concepto. PARÁGRAFO. En ningún caso se estudiarán solicitudes que no cumplan con los lineamientos del presente reglamento. ARTICULO XIII - CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE CRÉDITO EDUCATIVO Son causales para la suspensión de crédito educativo lo siguiente: 1 Desvinculación del asociado de Emcali E. I. C. E. E. S. P. 2 Falsedad o adulteración en los documentos presentados 3 No presentar los documentos de justificación en los casos estipulados, 4 Pérdida de calidad de beneficiario del asociado ARTICULO XIV- SANCIONES El asociado beneficiario con el Crédito Educativo que presente documentos falsos será sancionado de acuerdo con el aumento del interés estipulado para dicho crédito ( 1 %), al valor del interés bancario del momento, de igual manera no podrá volver a acceder a esta clase de créditos durante los siguientes tres ( 3) años. Las modificaciones al presente Reglamento de Crédito Educativo se aprobaron en la sesión No. de Junta Directiva del día del año 2003 PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA SECRETARIO FABIO OROZCO ALZATE LUIS ARTURO TAMAYO L.
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