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RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No DEL 2003 Por la cual se adopta la reglamentación para el crédito para vehículo. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de las Empresas Municipales de Cali FONAVIEMCALI, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO Que la Asamblea General de Delegados celebrada el 22 de marzo de 2003, estudió y aprobó la propuesta presentada por los Delegados, para que FONAVIEMCALI destine una suma de dinero para la creación del Fondo de Crédito para Vehículo para coadyuvar a los asociados que no posean este medio de transporte. Que para tal efecto la misma Asamblea destinó de los excedentes correspondientes al año inmediatamente anterior, una suma equivalente a ($100.000.000,00) CIEN MILLONES DE PESOS M.CTE. Que la Junta Directiva debe preparar, estudiar y aprobar el reglamento para dar cumplimiento a lo establecido en la Asamblea. RESUELVE Adóptese el Reglamento de crédito para Vehículo para todos los asociados vinculados a FONAVIEMCALI. CAPITULO I ARTICULO I - OBJETIVOS Su principal objetivo es el de brindar a los asociados y sus familias la oportunidad de acceder a un medio de transporte y de trabajo a través de esta línea especial denominada LINEA PARA VEHICULO. ARTICULO II- RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN 1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento en todas sus partes. 2. Estudiar por parte del Comité de crédito las solicitudes para definir el otorgamiento de los créditos para vehículos, de acuerdo con el presente Reglamento. 3. Tramitar el desembolso de los créditos aprobados previa legalización de las garantías correspondientes (pagaré y codeudor). 4. Mantener disponibilidad de los recursos del Fondo de crédito para vehículos, incrementado con los resultados económicos que se generen por: a) Intereses causados y cobrados a los beneficiarios. b) Rendimientos en centros donde se depositen. 5. Presentar informes al Comité de Crédito, sobre adjudicación y cupos disponibles para el otorgamiento de créditos para vehículo. ARTICULO III- RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE CRÉDITO Definir la aprobación a través del Comité de Crédito. Efectuar controles periódicos a los créditos para vehículos. Presentar informe semestral a la Junta Directiva de los créditos considerados para vehículos otorgados por el Comité de Crédito. CAPITULO II CRÉDITOS PARA VEHICULOS ARTICULO IV - DEFINICIÓN Son aquellos créditos para vehículo que FONAVIEMCALI le ofrecerá a través de su " Línea Especial de Crédito para vehículo ", el cual será otorgado a razón de un (1) crédito por cada asociado, con un interés del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual. CAPITULO V OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA VEHICULOS. ARTICULO VI- MONTO Y PLAZO DEL CRÉDITO PARA VEHICULOS Consiste en el crédito para vehículo que se otorgue al asociado hasta 4 veces sus aportes sin exceder el tope establecido hasta treinta (30) Salarios mínimos, este crédito tendrá un plazo máximo para su cancelación de 4 años. ARTICULO VII REQUISITOS 1 Ser asociado a FONAVIEMCALI con periodo mínimo de un año. 2 Poseer vivienda a nombre del asociado o de su cónyuge y demostrarlo con previa presentación del certificado de tradición en original y vigencia menor a 30 días. 3 Presentar los 4 últimos desprendibles de pago (mes completo). 4 El crédito será estudiado con base a la capacidad de pago del asociado. 5 Que exista disponibilidad de presupuesto para el otorgamiento del crédito. 6 No encontrarse el asociado EN NO DEDUCIDO en mas de tres (3) cuotas en las diferentes líneas de crédito y aportes. 7 Certificado de tradición del vehículo 8 Certificado de revisión de la Sijin. PARÁGRAFO. En ningún caso se estudiarán solicitudes que no cumplan con los lineamientos del presente reglamento. ARTICULO VIII -CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE CRÉDITO PARA VEHICULO Son causales para la suspensión de crédito para vehículo: 1 Desvinculación del asociado de Emcali E. I. C. E. E. S. P. 2 Falsedad o adulteración en los documentos presentados 3 No presentar los documentos de justificación en los casos estipulados, 4 Pérdida de calidad de beneficiario del asociado 5 No Presentar tarjeta de Propiedad a nombre del asociado en un termino de 30 días. ARTICULO IX SANCIONES El asociado beneficiario con el Crédito para Vehículo que presente documentos falsos y/o no cumpla con el numeral quinto del articulo VIII de este reglamento, será sancionado con el aumento del interés estipulado para dicho crédito (1.5 %), al valor del interés bancario del momento, de igual manera no podrá volver a acceder a esta clase de créditos durante los siguientes tres (3) años, además de las sanciones establecidas por los estatutos. El presente Reglamento de Crédito para vehículo fue aprobado en la sección No.11 de Junta Directa del día 30 de octubre del año 2003 PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA SECRETARIO FABIO OROZCO ALZATE LUIS ARTURO TAMAYO L
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