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EL FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI “FONAVIEMCALI” RESOLUCION JUNTA DIRECTIVA No. 006 de Junio 1 de 2006 (Por medio de la cual se reforma el Reglamento del Comité de Educación) La Junta Directiva del Fondo de Empleados de las Empresas Municipales de Cali “FONAVIEMCALI”, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO: Que el Artículo 43 del Decreto 1481 de Julio 7 de 1.989, establece la obligatoriedad de conformar un Comité de Educación por parte de la Organización de los Fondos de Empleados. Que en el Titulo Quinto, Capitulo Decimotercero de la Circular Básica Jurídica 007 de 2003, la Superintendencia de la Economía Solidaria establece unos parámetros generales sobre el contenido que deberá tener el Reglamento del Fondo de Educación. Que de acuerdo con la Legislación vigente y los Estatutos del Fondo en su Artículo 29 Literal c, se debe destinar como mínimo un veinte por ciento (20%) de sus excedentes para crear y mantener el Fondo de Educación. Que es deber del Fondo, fomentar la capacitación y educación Solidaria de los Asociados, Empleados y Miembros de la Junta Directiva para el fortalecimiento de las labores del Fondo. Que la educación debe constituirse en un elemento básico dentro de la Organización de los Fondos de Empleados, cuya función primordial es la de permitir el conocimiento de los derechos y obligaciones que deben tener los Asociados. Que el Fondo debe desarrollar permanentemente actividades sociales, culturales, recreativas, de seguridad, solidaridad o ayuda mutua de los asociados, promoviendo campañas educativas y de divulgación del Fondo para captar nuevos asociados. Que compete a la Junta Directiva la reglamentación de las actividades de educación como Órgano permanente de la Administración del Fondo. Que la Junta Directiva procurará el cumplimiento de los principios solidarios que tengan como propósito la participación democrática en el funcionamiento del Fondo, y en especial el de la educación e integración, como lo establece el Decreto 1481 de Julio de 1989 en su artículo 43. Que es deber de la Junta Directiva promulgar las Normas y Políticas que tienden al mejoramiento del Fondo y a la Educación Solidaria de los Asociados y a elevar el nivel sociocultural de los mismos y sus familias. Que la Junta Directiva con fundamento legal en las facultades que le confieren los Estatutos en su Artículo 51 (Literales j y z) y el Artículo 70, creó el Comité de Educación como un órgano permanente de FONAVIEMCALI. Que la Junta Directiva considera pertinente actualizar los Reglamentos de los diferentes Comités, con el fin de colocarlos a tono con el Nuevo Modelo Organizacional y los nuevos productos y servicios al Asociado y sus Beneficiarios. Que por lo anterior. RESUELVE TITULO I DEL OBJETO DEL COMITÉ CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES ARTICULO 1: NATURALEZA. El Comité de Educación es un órgano permanente de FONAVIEMCALI, creado por iniciativa propia de la Junta Directiva con fundamento legal en la Circular Básica Jurídica No 0007 de 2003 de la Superintendencia de la Economía Solidaria y las facultades que le confieren los Estatutos del Fondo en su Artículo 51 (Literales j y z) y el Artículo 70. ARTICULO 2: OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el manejo y utilización racional de los recursos que se destinen al Fondo de Educación por parte de la Asamblea General de Delegados, así como de los demás que se apropien para el mismo. ARTICULO 3: FINALIDAD. FONAVIEMCALI a través de su Comité de Educación, dirigirá y orientará sus actividades de educación a los Asociados y Beneficiarios, así como también a los potenciales Asociados y publico en general, que se enuncian a continuación: Asociados y en general, en torno a los principios, métodos y características del Sector Solidario. Los integrantes de Junta Directiva, del Comité de Control Social, Gerente General y trabajadores en la actividad económica que constituye el objeto social del Fondo y en la capacitación necesaria para la debida administración. Potenciales Asociados y publico en general, para fines de promoción, en los términos establecidos en el punto No. 5 de la Directiva Conjunta No. 31 del 7 de Julio de 2000 del Ministerio de Educación Nacional y del Dansocial. Asociados y sus Beneficiarios entorno a la educación formal. ARTÍCULO 4 FUNCIONES. Para la adecuada utilización de los recursos del Fondo de Educación, corresponderá al Comité de Educación adelantar las siguientes funciones: Elaborar de común acuerdo con la Administración del Fondo propuesta del Plan Educativo Social y Empresarial “PESEM”, con base en el diagnóstico de necesidades, con fundamento en los porcentajes asignados por la Asamblea General de Delegados y someterlo a consideración de la Junta Directiva. Velar porque la Administración remita a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la asignación de los recursos sobre la distribución de excedentes a más tardar al mes siguiente a la fecha en la que se realizó la Asamblea General de Delegados. Ejecutar, coordinar y monitorear la ejecución de los planes, programas, actividades y tareas a cargo del Comité de Educación, a fin de corregir oportunamente las variaciones presentadas. Realizar modificaciones al Plan y al Presupuesto del Fondo de Educación, comunicando sobre las variaciones a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haberse introducido estas, sin que con ellos se afecte el monto total de los recursos destinados a educación. Velar porque la Administración periódicamente presente a la Supersolidaria, un informe Financiero y Contable de la ejecución de los Programas y Presupuestos del Fondo de Educación, en la forma y con los requisitos que establece los respectivos formularios diseñados por dicho ente de Control. Velar porque todas las actividades y recursos del Fondo de Educación, estén dirigidos al cumplimiento de sus objetivos. Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un informe escrito sobre el desarrollo de las actividades y programas del Fondo de Educación. Programar y llevar a cabo actividades o eventos especiales que permitan recaudar ingresos para fortalecer el Fondo. Establecer campañas de promoción, difusión e información en Materia Solidaria y en lo que guarde relación con la prestación de los servicios y el Objeto Social del Fondo en coordinación con el Subcomité de Comunicaciones. Llevar a cabo de manera permanente actividades de apoyo, colaboración y divulgación relacionada con la prestación de los servicios, cumplimientos de normas y procedimientos del Fondo, tanto para Directivos, Miembros de Comités y Subcomités, Asociados y Trabajadores. Las demás que les señalen el Estatuto y las Leyes, y las que le sean asignadas por la Junta Directiva que estén directamente relacionadas con dichas funciones y sean necesarias para el cabal cumplimiento de las mismas. PARÁGRAFO: El cumplimiento de la función estipulada en el numeral cuarto (4), deberá surtirse previo concepto de la Junta Directiva. CAPITULO II DEFINICION, OBJETIVOS Y POLITICAS CORPORATIVAS DE CAPACITACION ARTICULO 5: DEFINICIÓN. La capacitación del Talento Humano en FONAVIEMCALI es el conjunto ordenado y coordinado de procesos formales e informarles que continúan y complementan la educación inicial de los Directivos, los integrantes del Comité de Control Social, el Gerente General y los Empleados, que tiene la misión de mejorar sus conocimientos, desarrollar sus habilidades y destrezas, mejorar su motivación y sus actitudes, y reorientar sus calidades técnicas y profesionales. ARTICULO 6: OBJETIVOS GENERALES. La capacitación tendrá como objetivos generales el desarrollo de la organización mediante la educación integral de quienes conforman el Talento Humano del Fondo, por tanto debe enmarcarse dentro de las Políticas Corporativas, Plan Estratégico y el Plan Educativo Social y Empresarial “PESEM”. ARTICULO 7: OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son los que se enuncian a continuación: Contribuir en la formación, desarrollo y adiestramiento de los Directivos, los integrantes del Comité de Control Social, el Gerente General y los Empleados, para elevar la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones. Ampliar los conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas permanentemente para mejorar y actualizar procedimientos en el puesto de trabajo, en el desempeño de funciones, de acuerdo con los desarrollos científicos, técnicos, administrativos y de gestión que exijan el medio ambiente interno y externo. Estimular en los Administradores y Empleados el deseo constante de superación, de adquisición de conocimientos y de adaptación al cambio. Impulsar la preparación permanente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal, laboral y así mismo posibilitar su ascenso dentro de la organización. Transformar la cultura organizacional promoviendo el desarrollo de un Talento Humano al servicio del Fondo, identificado y comprometido con la misión, los valores, los objetivos, las políticas, los planes, las estrategias y los programas del Fondo. ARTICULO 8: POLÍTICAS CORPORATIVAS DE CAPACITACIÓN. Se adoptan las siguientes políticas: La capacitación debe dar respuesta a las necesidades y requerimientos de educación, capacitación y entrenamiento en los proyectos actuales y futuros contemplados en el Plan Estratégico y el Plan Educativo Social y Empresarial “PESEM”. La capacitación debe ser participativa, es decir que asegure el eficiente desempeño de los Administradores y Empleados en los nuevos desarrollos tecnológicos previstos por la organización. Es responsabilidad de todos los niveles jerárquicos de FONAVIEMCALI de sus Administradores y Empleados orientar, promover, ejecutar y evaluar los planes de capacitación. Todos los Administradores y Empleados de FONAVIEMCALI tienen derecho a que les proporcionen educación, capacitación o adiestramiento para optimizar el cumplimiento de sus funciones, a la vez tienen el deber de participar en los programas de capacitación o entrenamiento que disponga la organización para el mejoramiento de los conocimientos, operaciones o habilidades en el cargo o puesto de trabajo, sin distingos de nivel jerárquico. En el presupuesto de capacitación deberá incluirse las partidas necesarias y suficientes para ejecutar los programas, como también proveer los recursos físicos tales como, auditorios, aulas, materiales y equipos para el desarrollo de los mismos. La Gerencia General diseñará, ejecutará y evaluará el Plan de Capacitación de su Talento Humano. Es responsabilidad de los Líderes de Proceso identificar las necesidades de capacitación de los Empleados a su cargo, facilitar la participación de los mismos, verificar la aplicación de los conocimientos adquiridos en los puestos de trabajo e informar al respecto a la Gerencia General. Los parámetros mediante los cuales se debe determinar la participación de los Administradores y los Empleados de FONAVIMCALI en eventos de capacitación serán definidos por el Comité de Educación del Fondo. Para la realización de las actividades de capacitación se podrán celebrar contratos con instituciones públicas o privadas. CAPITULO III RECURSOS Y PRESUPUESTO ARTICULO 9: RECURSOS. El Comité de Educación dispondrá de los recursos, humanos, financieros, materiales y técnicos para el cumplimiento de sus programas, con fundamento en las partidas establecidas por la Asamblea General de Delegados y de acuerdo a la distribución de excedentes anuales asignadas al Fondo de Educación del periodo respectivo. PARAGRAFO: La administración deberá proveer al Comité de Educación de los recursos logísticos necesarios para garantizar su normal funcionamiento. ARTICULO 10: FUENTES. El Fondo de Educación, se proveerá de las siguientes fuentes de ingreso: Con un mínimo del veinte (20%) por ciento de los excedentes correspondientes a cada período fiscal que para tal fin destine la Asamblea General de Delegados. Con el producto de programas o eventos especiales que se realicen para obtener ingresos para el Fondo de Educación. Con los rendimientos que se logren con motivo de la colocación transitoria de los recursos del Fondo de Educación. Con los aprovechamientos obtenidos como producto de su propio desarrollo. Con las partidas asignadas al Fondo de Educación y no utilizadas en las vigencias anteriores. Con los aportes o contribuciones de los Asociados que de forma obligatoria o voluntaria se establezcan para incrementar este Fondo. Con las donaciones y auxilios que se realicen por personas naturales o jurídicas con destino al incremento del Fondo de Educación. Con los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropie la Junta Directiva con destino al Fondo de Educación. Con el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones económicas que se impongan a los Asociados por el incumplimiento a los Reglamentos. ARTÍCULO 11: PRESUPUESTO. El Comité de Educación de común acuerdo con la Junta Directiva, elaborará el Plan Anual del Fondo de Educación con su correspondiente presupuesto y en su formulación deberá cumplir con los siguientes términos señalados en la Ley: Una vez aprobado el PESEM, en el que debe quedar consignado el Plan Anual del Fondo de Educación con su correspondiente presupuesto, la Administración lo remitirá a la Superintendencia de la Economía Solidaria, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en la que la Asamblea General de Delegados tomó la decisión sobre la distribución de excedentes. Frente a circunstancias especiales debidamente justificadas, el Plan Anual del Fondo de Educación podrá ser modificado por el Comité de Educación, quien deberá someterlo a la aprobación de la Junta Directiva. La Administración procederá a notificar a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre las modificaciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haberse introducido estas, sin que con ello se afecte el monto total de los recursos que se deberán destinar a educación. La Administración periódicamente deberá presentar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, un informe Financiero y Contable de la ejecución de los Programas y Presupuestos del Fondo de educación, en la forma y con los requisitos que establecen los respectivos formularios diseñados por dicho ente de Control. PARAGRAFO: Cuando el Comité de Educación o la Junta Directiva contraten la ejecución del programa de educación solidaria, con un organismo de segundo grado o una institución auxiliar de la economía solidaria especializada en educación, dichas entidades serán igualmente responsables del cumplimiento del envío de los programas, presupuesto y modificaciones previstas en este artículo. CAPITULO IV PAGOS DEL FONDO DE EDUCACION Y AUXILIO PARA EDUCACION FORMAL ARTICULO 12: PAGOS. De conformidad con lo expuesto en la Ley y en los términos establecidos en el punto No. 5 de la Directiva Conjunta 31 de Julio 7 de 2000 del Ministerio de Educación Nacional y el Dansocial, los ámbitos que comprende la educación solidaria, se concretan en las siguientes actividades: Cursos presénciales o a distancia, conferencias, mesas redondas, paneles, seminarios, talleres y demás eventos colectivos que tengan por objeto predominante la formación o capacitación teórica y práctica de los asistentes a dichos eventos. Elaboración o compra de folletos, cartillas, libros, boletines, carteleras y demás publicaciones impresas que tengan por objetivo la formación y capacitación de Asociados, Beneficiarios y Trabajadores del Fondo. Elaboración o compra de medios audiovisuales tales como cintas magnéticas de grabación, películas, discos, y software, cuyos contenidos tengan por objetivo la formación y capacitación de Asociados, Beneficiarios y Trabajadores del Fondo. Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo, que permitan el desarrollo de los fines educativos estatuarios consagrados por el Fondo o que contribuyan a la actividad económica relacionada con FONAVIEMCALI, siempre que se ajusten a los principios y filosofía del sector solidario. Adquisición de activos fijos bien sean estos inmuebles, muebles y equipos que tengan por objeto principal dotar a FONAVIEMCALI de los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación. En este evento el presupuesto debe diferenciar claramente las partidas que implican gasto de las que constituyen inversión, existiendo un sano equilibrio entre las mismas de acuerdo con las necesidades particulares del fondo y el monto de los recursos destinados a la educación. Pagos con destino a la “educación formal”, en los términos previstos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. Préstamos en dinero con intereses garantizando el margen de liquidez, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente Reglamento. Estas operaciones activas harán parte de la cartera de crédito del Fondo. ARTICULO 13: AUXILIO PARA EDUCACION FORMAL. Se concederá a los Asociados, Cónyuges e Hijos, que dependan económicamente del Asociado para: Educación Especial, preescolar, básica primaria, básica secundaria, estudios técnicos, pregrado y postgrados. ARTÍCULO 14: FORMA ASIGNACION AUXILIO. El Comité de Educación estudiará semestralmente las solicitudes de este auxilio y de acuerdo con la demanda de estos y la disponibilidad de recursos, determinará la forma mas conveniente para su otorgamiento ya sea por asignación o mediante la modalidad de sorteo. PARAGRAFO: El auxilio para la Educación Formal previo cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo siguiente, se podrá otorgar por una (1) vez durante la vigencia y a un (1) solo de los integrantes del grupo familiar. ARTÍCULO 15: BENEFICIARIOS. Además de al Asociado los auxilios para educación formal, podrán ser otorgados a los beneficiarios de la siguiente forma: Cónyuge, compañero o compañera permanente. Hijos menores de dieciocho (18) años. Hijos hasta los veinticinco (25) años, si son estudiantes de tiempo completo, y que dependan económicamente del Asociado. Hijos discapacitados que dependan económicamente del Asociado. ARTÍCULO 16: REQUISITOS. Para poder acceder a este auxilio se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos: Ser uno de los Beneficiarios de que trata el artículo anterior y estar inscrito en los registros de FONAVIEMCALI. No haber recibido este auxilio en la vigencia por parte del Comité de Solidaridad de Fonaviemcali. Presentar el recibo de cancelación de matriculas y/o pensiones. PARAGRAFO: A quienes se les compruebe falsedad en los documentos soporte de los auxilios otorgados, perderán automáticamente el derecho a acceder a estos auxilios, obligándose a pagar si este ha sido prestado de acuerdo a las tarifas vigentes en el momento. Del mismo modo, se correrá traslado de la documentación al Comité de Control Social para que realice la respectiva investigación y recomiende a la Junta Directiva las medidas disciplinarias a establecer. ARTÍCULO 17: CUANTIAS. La asignación de los auxilios para educación formal se efectuará para las modalidades y por las cuantías que se describen a continuación: Educación Especial. Se reconocerá hasta dos (2) SMMLV. Preescolar, Básica Primaria y Básica Secundaría. Se reconocerá hasta un (1) SMMLV. Técnicos. Se reconocerá hasta uno punto cinco (1.5) SMMLV. Pregrado y postgrado. Se reconocerá hasta dos y medio (2.5) SMMLV. CAPITULO V NIVELES DE DECISIÓN, MODALIDADES Y AREAS ARTICULO 18: NIVELES DE DECISIÓN PARA LA CAPACITACIÓN. Se establecen los siguientes: Junta Directiva: Aprobación de las políticas corporativas de capacitación. Aprobación de las Comisiones de Estudio y participación en Seminarios y/o Encuentros en el exterior. Comité de Educación: Elaboración de propuestas para la formulación de políticas, normas y reglamentaciones específicas de la capacitación de Directivos y Empleados a nivel corporativo. Elaborar el Proyecto del Plan Educativo Social y Empresarial del Fondo. Estudiar y aprobar la participación de Directivos e integrantes del Comité de Control Social en Seminarios, Congresos o Encuentros que tengan lugar en el País. Comité de Gerencia General: Realizar un diagnóstico de las necesidades de los Empleados en materia de capacitación. Estudiar y aprobar la participación de los Empleados en Seminarios, Congresos o Encuentros que tengan lugar en el País. Programar de común acuerdo con el Comité de Educación las conferencias de Inducción y Reinducción para los Asociados. ARTICULO 19: MODALIDADES. Dentro de las varias modalidades se podrán utilizar la tradicional por medio de cursos, seminarios, talleres, conferencias, etc., el aprendizaje o formación en la acción, que se obtiene mediante el entrenamiento en el puesto de trabajo, la rotación de puestos, proyectos especiales temporales paralelos con el desempeño de su cargo y finalmente pasantías, visitas técnicas y bench-marking con otras empresas del medio. ARTICULO 20: COBERTURA. Los planes de capacitación de los Empleados deben cubrir como mínimo las siguientes áreas: Inducción General. Es la que permite vincular social y sicológicamente al nuevo empleado, en forma positiva, a la filosofía de FONAVIEMCALI, a sus objetivos y planes, lo compromete en el cumplimiento de un efectivo servicio, le ofrece un conocimiento general de la estructura organizacional, así como los derechos y deberes. Inducción Específica. Es la que ofrece el conocimiento del Proceso al cual se vincula el Empleado. Le permite contribuir a un buen clima laboral cimentado en una elevada moral y un alto deseo de superación. Inducción al Cargo. Es la que debe integrar al Empleado con el ambiente social y físico inmediato, le permite acondicionarse al sitio donde ha sido asignado, a sus funciones, mecanismos de comunicación, sistemas de dirección. Reinducción. Es aquel que busca actualizar al empleado sobre los planes, programas y políticas de la Empresa. Misional y Técnica. Constituida por los programas que afianzan y desarrollan los conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas, directamente relacionados con la razón de ser de la Empresa. Gestión. Conformada por los programas dirigidos a desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas de orden administrativo, que abarcan desde lo gerencial hasta lo operativo y que son comunes a todas las instituciones del Sector Solidario. ARTICULO 21: AREAS. El Comité de Educación, coordinara tres (3) áreas de formación, con las cuales emprenderá las siguientes acciones: 1. AREA DE EDUCACIÓN BÁSICA: Esta área promoverá: Conferencias de inducción para los nuevos Asociados. Cursos básicos de participación solidaria a nivel de base y de Directivos. 2. AREA DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADA: Esta área promoverá: Especializaciones, Diplomados, seminarios. foros, congresos, encuentros, talleres y otros afines en donde se actualicen los conocimientos en Materia de la Economía Solidaria. Capacitación en Contabilidad Solidaria y Comercial. Capacitación en Auditoria Cooperativa Interna y Externa. 3. AREA DE EDUCACIÓN INTEGRAL: Esta área promoverá: Cursos de Relaciones Humanas. Cursos sobre Artes u Oficios. Cursos de Dinámica de Grupo. ARTICULO 22: INFORMACION. En cumplimiento de la lo previsto en la Circular Básica Jurídica No 0007 de 2003, este Comité promoverá a través del Subcomité de Comunicaciones, todos los mecanismos necesarios para mantener una comunicación oportuna y efectiva con los Asociados y su entorno Social, mediante los siguientes medios: Internet y medios magnéticos. Boletines, revistas, prensa, periódicos y libros que tengan relación con el Sector Solidario. Radio y televisión. Producción de sono-visos, videos, cassettes, diapositivas y/o películas. TITULO II DE LA CONSTITUCION DEL COMITÉ CAPITULO I CONFORMACION, REQUISITOS Y FUNCIONES ARTICULO 23: CONFORMACION El Comité de Educación estará integrado por tres (3) Miembros de la Junta Directiva con derecho a voz y voto, designados por la misma Junta y un (1) Miembro del Comité de Control Social y el Gerente del Fondo, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto. Los integrantes elegirán de su seno un Coordinador y un Secretario. PARAGRAFO: Si el Comité quedaré desintegrado, el Gerente del Fondo o cualquier otro Miembro solicitará a la Junta Directiva, su integración y los nuevos Miembros actuaran dentro del período restante. ARTICULO 24: VIGENCIA. El período del Comité de Educación, tendrá la misma vigencia de la Junta Directiva y dejará de actuar cuando el nuevo Comité designado entre en posesión. ARTÍCULO 25: REQUISITOS. Para ser elegido miembro del Comité de Educación se requiere llenar los siguientes requisitos: Ser Miembro Principal o Suplente de la Junta Directiva. Acatar las disposiciones legales vigentes sobre la materia Tener voluntad de servicio y alto nivel de responsabilidad y compromiso. ARTÍCULO 26: INSTALACIÓN. El Comité de Educación se instalará por derecho propio dentro de los siguientes ocho (8) días a su elección. PARÁGRAFO: En la reunión de instalación se establecerá el calendario de reuniones ordinarias. ARTÍCULO 27: CARGOS. El Comité de Educación elegirá entre sus integrantes un Coordinador y un Secretario. ARTÍCULO 28: FUNCIONES DEL COORDINADOR. Son deberes del Coordinador: Presidir las reuniones del Comité. Coordinar y organizar las actividades del Comité. Orientar, coordinar y supervisar el trabajo asignado a los Miembros del Comité. Verificar que se cumplan las normas del presente Reglamento, las disposiciones legales, los Estatutos de FONAVIEMCALI y los mandatos de la Asamblea General. Velar porque se de cabal cumplimiento al Estatuto de Contratación de FONAVIEMCALI, en el evento de realizar compras y contrataciones. Firmar las Actas y Comunicados oficiales del Comité. Asignar tareas a los demás Miembros, para alcanzar los objetivos propuestos y garantizar el trabajo en equipo. Efectuar seguimiento a las actividades encomendadas a fin de corregir las desviaciones y garantizar su cumplimiento. Presentar informes periódicos a la Junta Directiva sobre los asuntos de su competencia. Notificar en forma oportuna al Comité de Control Social sobre las presuntas irregularidades o faltas cometidas por el Directivo en el desempeño de sus funciones. Las demás que le asignen o le correspondan a la naturaleza del cargo. ARTÍCULO 29: FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son deberes del Secretario: Responder por el archivo del Comité. Preparar las Actas del Comité, observando las normas para su elaboración. Mantener debidamente actualizado el archivo de las Actas y enviar oportunamente copias de las mismas a la secretaría de la Junta Directiva. Remitir con antelación a la realización de las reuniones del Comité de Educación, copias del borrador de las actas pendientes de aprobación. Presentar al Comité la correspondencia recibida. Firmar conjuntamente con el Coordinador las actas y comunicados Oficiales. Ocuparse de todo lo concerniente a las comunicaciones del Comité. Las demás que le asignen o le correspondan a la naturaleza de su cargo. ARTÍCULO 30: CITACIONES. El Comité de Educación será citado por el Secretario. Las citaciones deberán hacerse por escrito y notificadas con tres (3) días de anticipación a la fecha de la reunión respectiva. PARÁGRAFO: Cuando lo estime conveniente el Coordinador o la Secretaría del Comité, podrán convocar sin tener en cuenta los términos señalados en el presente artículo. ARTÍCULO 31: CONTENIDO DE LAS CITACIONES. Toda convocatoria a sesión del Comité se efectuará con un Orden del Día, el cual como mínimo deberá contemplar los siguientes puntos: 1. Llamada a lista y verificación del Quórum. 2. Lectura y Aprobación Orden del Día 3. Lectura y Aprobación Acta anterior 4. Temas específicos (Deberán enumerarse) 5. Temas de seguimiento (Indicar cuáles) 6. Proposiciones y Varios ARTÍCULO 32: REUNIONES. El Comité se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario el Coordinador y/o el Secretario. PARAGRAFO 1: Los miembros del Comité de Educación podrán autorizar la participación de otras personas distintas en sus reuniones con el carácter de invitados u observadores, los que tendrán voz pero no voto en sus deliberaciones. PARAGRAFO 2: Las reuniones extraordinarias tendrán un Orden del Día específico. ARTÍCULO 33: QUIÉN PRESIDE. El Comité de Educación será presidido por el Coordinador, en su ausencia lo presidirá otro integrante del mismo. ARTÍCULO 34: ORDEN DEL DÍA. Al iniciarse el Comité, el Coordinador o quien presida la reunión declarará abierta la sesión, y el Secretario leerá el orden del día que será sometido a aprobación de los miembros integrantes del mismo. De no agotarse el Orden del Día se citará el Comité, dentro los ocho (8) días siguientes a fin de que sean desarrollados los temas pendientes. PARAGRAFO: En el evento que no se agote el Orden del Día se dará continuidad al Acta respectiva. ARTÍCULO 35: QUÓRUM. El Comité podrá deliberar con la asistencia de dos (2) de los miembros que lo integren. ARTÍCULO 36: EXCUSAS. La asistencia de los miembros del Comité es de carácter obligatorio. Cuando por fuerza mayor algún integrante no pueda asistir, con antelación deberá comunicar tal circunstancia al Coordinador o Secretario antes de la reunión. ARTÍCULO 37: LEVANTAMIENTO Y APROBACION ACTAS. De toda sesión del Comité se levantará un acta que deberá ser firmada por el Coordinador y Secretario del Comité. Las actas deberán someterse a consideración en la sesión inmediatamente siguiente para su aprobación y sólo en caso de que las sesiones del Comité tengan una secuencia inferior a ocho (8) días, se podrá acumular la aprobación de estas. ARTÍCULO 38: REQUISITOS DE LAS ACTAS. Las actas se encabezan con su número y expresaran cuando menos: Lugar, fecha y hora de la reunión; la lista de los asistentes y de los ausentes indicando si existió excusa o no; el orden del día; las constancias y comentarios específicos realizados por los Directivos; las conclusiones que se adopten indicando el número de votos a favor y en contra y si es del caso, los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité, indicando actividad, responsables y fecha de cumplimiento. PARÁGRAFO: Las decisiones tomadas por el Comité, deberán acogerse inmediatamente, así no esté firmada el acta. La Secretaría del Comité deberá informar a cada responsable de la tarea asignada y el plazo para el cumplimiento de ella. ARTÍCULO 39: USO DE LA PALABRA. Quien presida la reunión tendrá la facultad de dar el uso de la palabra a quien la solicite, el cual deberá referirse sólo al tema tratado y no podrá excederse de cinco (5) minutos. ARTÍCULO 40: VOTACIONES. Las decisiones del Comité de Educación se adoptarán por mayoría simple. ARTÍCULO 41: DISOLUCIÓN. Si el Comité de Educación queda desintegrado total, o parcialmente, la Junta Directiva designará los nuevos miembros por el período restante. CAPITULO II DIRECTRICES, EJECUCION, FUNCIONES Y CONTROLES ARTÍCULO 42: DIRECTRICES. La fijación de las directrices generales a desarrollar estarán a cargo de la Junta Directiva y la implementación de las mismas se efectuará a través del Comité de Educación. ARTÍCULO 43 EJECUCION. La ejecución de las actividades corresponderá al Comité de Educación, como órgano de Administración designado por La Junta Directiva, para orientar y coordinar los programas y recursos del Fondo de Educación. ARTÍCULO 44: CONTROLES. A fin de garantizar la transparencia, en el adecuado manejo de los recursos del Fondo de Educación y en procura de asegurar la eficiencia de la gestión a cargo del Comité de Educación, serán implementados en armonía los siguientes controles: Control Interno: El Control Interno en la ejecución de los programas estará a cargo, en primera instancia del Comité de Educación, en coordinación con el Gerente, y en segunda instancia de la Junta Directiva. La Asistente de Control Interno velará por el cumplimiento de los planes y la eficiencia de los controles en el desarrollo de las funciones y responsabilidades a cargo del Comité de Educación. Control Financiero: El Comité aplicará el autocontrol en desarrollo de los programas y actividades; en particular en la aprobación de los pagos a ser sufragados con recursos del Fondo de Educación. Control Social y Fiscal: El Control Social y el Fiscal, estarán a cargo del Comité de Control Social y del Revisor Fiscal, respectivamente, dentro de la Órbita de sus respectivas competencias de conformidad con sus atribuciones Legales y Estatutarias. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 45: ASESORÍAS Y CAPACITACION. El Comité de Educación solicitará las respectivas asesorías cuando lo estime conveniente, tratando que éstas lo orienten al mejor desarrollo de sus funciones. Los integrantes del Comité podrán participar en cursos, seminarios, diplomados, encuentros y/o congresos en materia de educación, para lo cual la Administración deberá proveer los recursos necesarios. ARTÍCULO 46: APLICACIÓN DE NORMAS SUPERIORES. Los casos no previstos en este Reglamento y que no hayan sido desarrollados mediante reglamentaciones internas, se resolverán conforme a la Ley o Decretos especiales y concordantes sobre la materia, las normas emanadas de la Supersolidaria o el Organismo competente. ARTÍCULO 47: MODIFICACIONES. El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por la Junta Directiva del Fondo y los ajustes realizados solo tendrán validez a partir de la fecha de aprobación de este Órgano. ARTÍCULO 48: VIGENCIA. El presente Reglamento rige a partir del Primero (1) de Junio de 2006, una vez leído y aprobado por la Junta Directiva de FONAVIEMCAL en Acta No. 008. JORGE HERNAN RAMIREZ DOMINGUEZ LUIS ARTURO TAMAYO LOAIZA Presidente Secretario. PROYECTO: JDLM/ABVM
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