Eventos

Febrero 2012
L M X J V S D
30 31 1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 1 2 3 4

Encuesta

Como califica el Credio de Vivienda?
 
 
REGLAMENTO DE COMITÉ DE CONTRATACION RES. JUNTA DIRECTIVA No. 001 DE FEBRERO 14 DE 2006 PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Administrator   
Jueves 24 de Diciembre de 2009 18:33

EL FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE EMCALI “FONAVIEMCALI”


RESOLUCION JUNTA DIRECTIVA

No. 002 DE FEBRERO 14 de 2006


(Por medio de la cual se reforma el Estatuto de Contratación)


La Junta Directiva del Fondo de Empleados de las Empresas Municipales de Cali “FONAVIEMCALI”, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y



CONSIDERANDO:


Que la contratación de los Bienes y Servicios que requiere FONAVIEMCALI es un instrumento fundamental para el normal desarrollo de sus actividades y el logro de los fines para los cuales fue creado.


Que la Junta Directiva del Fondo en desarrollo del orden del día en su sesión del 28 de Noviembre de 2003 aprobó el Reglamento de Contratación, el cual fue objeto de modificaciones posteriores, pero que no fueron publicadas, oficializadas ni difundidas como correspondía. En consecuencia, en la actualidad el proceso de contratación se viene surtiendo, sin atemperarse a cabalidad a los términos y controles internos establecidos por la Junta Directiva en dicha sesión.


Que es indispensable concentrar la competencia para dirigir los procedimientos de contratación en el Gerente General del Fondo, e imprimirle mayor celeridad y eficiencia a los controles establecidos y contribuir a la eficiencia de la Gestión Administrativa.


Que por lo anterior:



RESUELVE


CAPITULO I


OBJETIVO, PRINCIPIOS Y COMPETENCIA

PARA DIRIGIR EL PROCESO DE CONTRATACION


ARTICULO 1: OBJETO DEL ESTATUTO. Determinar el procedimiento y requisitos a seguir en FONAVIEMCALI para la adjudicación, elaboración y ejecución de los contratos que deben surtirse en el Fondo, de acuerdo a las normas legales y principios que rigen para ello.


PARAGRAFO: Los contratos que celebre FONAVIEMCALI se regirán por las disposiciones comerciales, civiles y laborales del derecho privado. También se someterán a las normas especiales que expidan los Órganos competentes que regulan el Sector Solidario.


ARTICULO 2: PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN. Los procedimientos de selección de contratistas se realizará en un ámbito de libre competencia, con criterios de eficaz y eficiente administración, orientados por los principios de buena fe, moralidad, transparencia, economía, equidad, responsabilidad, igualdad, imparcialidad, celeridad y publicidad. En la contratación que celebre FONAVIEMCALI, se tendrán en cuenta los postulados de la buena fe contractual y de la autonomía de voluntad.


ARTICULO 3: DE LA COMPETENCIA PARA DIRIGIR PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y CELEBRAR CONTRATOS. La competencia para dirigir los procedimientos de contratación que se establecen en esta Resolución y celebrar contratos será del Gerente General en su calidad de Representante Legal de FONAVIEMCALI.


PARAGRAFO: Todas las decisiones que se adopten dentro del trámite de evaluación, selección y calificación antes de la adjudicación del respectivo contrato, deben ser analizadas y contar con el concepto del Comité de Contratación y Compras, quien será el responsable.


ARTÍCULO 4: RANGOS DE CONTRATACION. De conformidad con lo establecido en los Estatutos del Fondo, se reglamenta los siguientes rangos de contratación:


  1. Asamblea General de Delegados:

Cuando la cuantía exceda del diez (10%) por ciento del Capital Social real al cierre del último Período Fiscal.

  1. Junta Directiva:

Cuando la cuantía sea mayor a cien (100) SMLMV y hasta el equivalente al diez (10%) del Capital Social real al cierre del último Período Fiscal.

c) Gerente General:

Cuando la cuantía sea igual o inferior a cien (100) SMLMV.


ARTÍCULO 5: FORMA DE CONTRATO. Los contratos que celebre FONAVIEMCALI deberán constar por escrito.


PARAGRAFO: Los contratos de Mínima Cuantía se celebraran mediante órdenes de compra, servicio o trabajo. Sin embargo, en determinados casos de contrataciones de valor inferior a catorce (14) SMLMV, podrán celebrarse con formalidades plenas, cuando así se requieran, a juicio del funcionario responsable del Proceso Contractual.


ARTICULO 6: FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS. Son contratos con formalidades plenas aquellos donde el acuerdo conste por escrito, se incluyan los elementos esenciales del contrato, las cláusulas que sean necesarias para el cumplimiento exacto del objeto contractual y este firmado por las partes.


PARAGRAFO: Se celebraran como contratos con formalidades plenas, aquellos cuya cuantía sea igual o superior a catorce (14) SMLMV.


ARTÍCULO 7: CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS. Los contratos se clasifican según su cuantía así:



  1. Mayor cuantía. Los contratos serán de mayor cuantía cuando el valor sea igual o superior a cincuenta (50) SMLMV.

  2. Menor cuantía. Son contratos de menor cuantía los que se encuentran entre diez (10) SMLMV, y un monto inferior a cincuenta (50) SMLMV.

  3. Mínima cuantía. Son aquellos que oscilan entre un (1) SMLMV y un monto inferior a diez (10) SMLMV.


ARTICULO 8: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses aplicables a los contratos que celebre FONAVIEMCALI, es el dispuesto en el artículo 87 de los Estatutos del Fondo, demás disposiciones establecidas en Constitución Política y en la Ley.


PARAGRAFO 1: Son inhábiles para participar en las invitaciones a cotizar o concursar y para celebrar Contratos:


  1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de sanciones por incumplimiento de contratos, o condenados por delitos contra el patrimonio económico.

  2. Quienes participaron en las invitaciones a cotizar o concursar o celebraron los Contratos de que trata el literal anterior.

  3. Quienes dieron lugar a declaratoria de caducidad.

  4. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el Contrato adjudicado.

  5. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma invitación a cotizar o concursar. Se exceptúan quienes hagan parte de las Empresas Asociativas de Trabajo o Precooperativas promovidas por la FUNDACION SOCIAL DE FONAVIEMCALI.

  6. Las Sociedades distintas de las Anónimas abiertas, en las cuales el Representante Legal o cualquiera de sus Socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Representante Legal o con cualquiera de los Socios de una Sociedad que formalmente haya presentado propuesta para una misma invitación a cotizar o concursar. Se Exceptúan de esta norma las Empresas promovidas por FUNDACIÓN SOCIAL DE FONAVIEMCALI, que se ajusten a los requisitos de experiencia, capital de trabajo, capacitación técnica ofrecida por la Fundación, calidad del servicio e idoneidad de sus Socios.

  7. Los Socios de Sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las Sociedades de personas de las que aquellos forman parte con posterioridad a dicha declaratoria.


PARAGRAFO 1: Las inhabilidades a que se refieren los Literales e), se extenderán por término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del Acto que declaro la caducidad o de la Sentencia que impuso la pena o del Acto que dispuso la destitución; las previstas en los Literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la ocurrencia del hecho de la participación de la invitación a cotizar o concursar o de la celebración del Contrato, o de la expiración del plazo para su firma.


PARAGRAFO 2: Tampoco podrán participar en las invitaciones a cotizar o concursar ni celebrar Contratos con el Fondo:

  1. Quienes fueron Miembros de Junta Directiva. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles Directivos, Asesor o Ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro, excepto que hagan parte de las Empresas promovidas por la FUNDACIÓN SOCIAL FONAVIEMCALI.

  2. Las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los Miembros de la Junta Directiva, Asesor o Ejecutivo que ejerzan el Control Interno, el Fiscal del Fondo y en general con ningún Empleado del Fondo.

  3. El cónyuge, compañero o compañera permanente del Miembro de Junta Directiva, Asesor o Ejecutivo o de quien ejerza funciones de Control Interno o de Control Fiscal, excepto quienes hagan parte de las Empresas promovidas por la FUNDACION SOCIAL FONAVIEMCALI.

  4. Las Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones, las Sociedades Anónimas, la Sociedades de Responsabilidad Limitada y las demás Sociedades de personas en las que el Miembro de Junta Directiva, Asesor o Ejecutivo, el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad , afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga o haya tenido participación o desempeño en cargos de Dirección o manejo dentro de los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de apertura de la invitación a cotizar o concursar o de la celebración de Contrato en el Fondo, excepto la FUNDACIÓN SOCIAL DE FONAVIEMCALI, o quienes en asocio con ella se postulen como candidatos para la ejecución del Contrato.


ARTICULO 9: ADICION DE LOS CONTRATOS. Los contratos podrán adicionarse hasta el veinte (20%) por ciento del valor fiscal inicialmente pactado, expresado en SMLMV, previa justificación cuando sobrevengan circunstancias excepcionales y/o imprevisibles debidamente justificadas y previo autorización de la Junta Directiva, para lo cual deberán ampliarse las pólizas constituidas a favor de FONAVIEMCALI cuando fuere el caso.


PARAGRAFO 1: Los contratos de suministro y compraventa no serán objeto de adición. Se exceptúan de esta prohibición las adquisiciones de bienes de alta tecnología que se contraten como unidad técnica.


PARAGRAFO 2: Los miembros de Junta Directiva y Comités, el Gerente General y los Empleados del Fondo así como también, consultores interventores y asesores externos que hubieran intervenido en los estudios para la ejecución de una obra que deba adicionarse por omisión o negligencia en el contenido de los mismos o quien adicione un contrato sin la debida justificación y/o autorización responderá fiscal y disciplinariamente.


ARTÍCULO 10: REGIMEN DE GARANTIAS. Para garantizar los diferentes riesgos de los contratos de cuantía igual o superior a cincuenta (50) SMLMV, se exigirán las garantías necesarias para amparar los riesgos del mismo.


PARAGRAFO 1: Se incluirán como riesgos amparados aquellos que correspondan a las obligaciones y prestaciones del respectivo contrato, pero sin limitarse cuando sea del caso los de buen manejo y correcta inversión del anticipo o pago anticipado, cumplimiento del contrato, estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio, correcto funcionamiento de los equipos, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.


PARAGRAFO 2: En los contratos de obras y en los demás que considere necesario la Junta Directiva y/o Gerencia General, se cubrirá igualmente la responsabilidad civil frente a terceros derivada de la ejecución del contrato a través de un amparo autónomo contenido en una póliza anexa.


PARAGRAFO 3: La garantía de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el contratista emplee para la ejecución del contrato, se exigirá en todos los contratos de prestación de servicios y construcción de obra, en los cuales, de acuerdo con el contrato el contratista emplee terceras personas para el cumplimiento de su obligación, así como en los demás, que FONAVIEMCALI lo considere necesario de conformidad con el articulo 34 del Código Sustantivo de Trabajo.


Para evaluar la suficiencia de las garantías se aplicaran las siguientes reglas:


  1. El valor del amparo del anticipo o pago anticipado deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a titulo de anticipo.

  2. El valor del amparo de incumplimiento no será inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria, ni al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el tiempo de duración del contrato mas tres meses.

  3. El valor del amparo del pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones será igual cuando menos al cinco (5%) del valor del contrato y deberá extenderse por el termino de la vigencia del contrato y tres (3) años más.

  4. El valor de los amparos de estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio y correcto funcionamiento de los equipos, a de determinarse en cada caso con sujeción a los términos del contrato con referencia en lo pertinente al valor final de la obra, bien o servicio contratado u objeto del contrato.

  5. La vigencia de los amparos de estabilidad de la obra, calidad de la obra o servicio suministrado, provisión de repuestos y accesorios deberá cubrir cuando menos el lapso que de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial lo obligue. El contratista debe responder por la garantía mínima presunta por vicios ocultos, garantizar el buen funcionamiento de los bienes suministrados, responder por la estabilidad de la obra o asegurar el suministro de repuestos y accesorios. El término del amparo de estabilidad de la obra lo determinará FONAVIEMCALI según la naturaleza del contrato y no será inferior a cinco (5) años. La garantía de cumplimiento garantizará también el cumplimiento de las obligaciones de transferencia de conocimiento y de tecnología, cuando en el contrato se hayan previsto tales obligaciones.

f) El contratista deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia, deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía.

g) Cuando el contrato tenga un valor inferior a cincuenta (50) SMLMV, el Gerente General exigirá las garantías que considere necesarias para cubrir los riesgos que puedan presentarse. En este último evento podrá prescindirse de las garantías cuando no exista riesgo para el Fondo, lo cual deberá justificar por escrito el Comité de Contratación y Compras y también dejarse consignado en el texto del mismo.


PARAGRAFO: Cuando a juicio de la Gerencia y/o Comité de Contratación y Compras, el o los riesgos de determinada contratación superen la suma resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere este artículo, por su referencia con el valor del contrato, deberán determinarse los valores a asegurar, de acuerdo a los criterios económicos que consideren satisfactorios.



CAPITULO II

DE LA CELEBRACION, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL CONTRATO


ARTICULO 11: REGISTRO DE PROPONENTES Y PROVEEDORES. FONAVIEMCALI, consolidara el Registro de Proponentes y Proveedores, que cumplan con el perfil y calificación exigida para la ejecución o prestación de servicios, el cual se actualizara anualmente, surtiendo la etapa de pre-selección de los posibles contratistas.


PARAGRAFO 1: Para la celebración de los contratos de obra, suministro y adquisición de bienes y muebles cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) SMLMV se exigirá el certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. Quedan exceptuados los casos de contratación de Urgencia Manifiesta, contratos para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, contratos de prestación de servicios y contratos de concesión de cualquier índole y cuando se trate de adquisición de bienes cuyo precio se encuentre regulado por el Gobierno Nacional.


PARAGRAFO 2: Para la determinación de cumplimiento de los interesados en presentar oferta según convocatoria que para ello se haga en la pagina WEB y cuando la futura contratación se refiera a obra, consultoría, suministro y compra de muebles, se exigirá, sin atender la cuantía de ésta, que el interesado acredite los requerimientos que FONAVIEMCALI exija, con base en datos e inscripciones del Registro Unico de Proponentes de la respectiva Cámara de Comercio.


PARAGRAFO 3: En cuanto a inscripción, calificación y clasificación, las personas naturales o jurídicas extranjeras se regularán por lo dispuesto en la ley 80 de 1993, normas que la modifique, adicione, o reglamente, aplicando en este caso la cuantía antes establecida.


ARTICULO 12º: REQUISITOS ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN. La conveniencia del objeto a contratar, las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán, definirán e impartirán por eL Comité responsable del direccionamiento del Proyecto, la Gerencia General y/o Líder de Proceso, con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato según el caso, consultando siempre la prevalencia del interés general. Igualmente con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones o términos de referencia.


PARAGRAFO: Los estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información:


  1. La definición de la necesidad que FONAVIEMCALI pretende satisfacer con la contratación.

  2. La definición técnica de la forma que FONAVIEMCALI puede satisfacer la necesidad, que, entre otros, puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño.

  3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.

  4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.

  5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.


PARÁGRAFO: No se podrán adquirir compromisos, ni dictar actos con cargo al presupuesto sin soportarlos previamente por escrito mediante un certificado de disponibilidad presupuestal.


ARTICULO 13: DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA. La selección del contratista será objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable para FONAVIEMCALI y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general cualquier clase de motivación subjetiva.


PARAGRAFO 1: Ofrecimiento más favorable es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimientos, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa detallada y concreta de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para el Fondo, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, solo alguno de ellos, el más bajo precio o el plazo ofrecido. El menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado en los pliegos, no será objeto de evaluación.

PARAGRAFO 2: El funcionario responsable y/o Comité de Contratación y Compras, efectuará las comparaciones del caso, mediante cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones del mercado, los estudios y deducciones deI Fondo de los Organismos Consultores o Asesores designados para ello.


PARAGRAFO 3: En caso de comparación de propuestas nacionales y extranjeras, se incluirán los costos necesarios para la entrega del producto terminado en el lugar de su utilización.


ARTICULO 14: CRITERIO DE LOS FACTORES DE ESCOGENCIA Y CALIFICACIÓN. En relación con los procesos de selección, los factores de escogencia y calificación que FONAVIEMCALI establezca en los pliegos de condiciones o términos de referencia, tendrán en cuenta los siguientes criterios:


  1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera del oferente serán objeto de verificación de cumplimiento. No obstante lo anterior, en los términos de referencia o pliego de condiciones se podrán establecer criterios calificables en cuanto a experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera del oferente. Dicha calificación se realizará a partir de los mínimos verificables, sin perjuicio de lo previsto en el literal d) del presente artículo.

  2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación matemática precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia, resulte ser la más ventajosa para FONAVIEMCALI, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos y siempre que la misma resulte coherente con la consulta de precios o condiciones del mercado que se surtirá a través del Registro Único de Precios de Referencia (RUPR-SICE) a que se refiere la Ley 598 de 2000 y las normas que la reglamenten, para el caso de los bienes y servicios allí registrados.

  3. Sin perjuicio de lo previsto en el literal a) del presente artículo, para la contratación que tenga por objeto la adquisición o suministro de bienes con características uniformes, FONAVIEMCALI, tendrá en cuenta como únicos factores aquellos relacionados con el precio y la garantía de calidad de los bienes ofrecidos.

  4. Para la contratación que tenga por objeto la prestación de servicios especializados, se hará uso de factores de calificación destinados a valorar primordialmente los aspectos técnicos de la oferta, así como la experiencia relevante del oferente en el campo de que se trate.

PARAGRAFO: La ausencia de requisitos o la falta de documentos que se refieran a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En caso que se requiera solicitar esta clase de documentos o se requiera la satisfacción de los requisitos que aquí se aluden, deben ser aportados antes de la adjudicación del contrato. Cuando no lo haga, equivaldrá a falta de seriedad de la oferta y se podrá hacer efectiva la garantía respectiva. Es entendido que las ofertas de los proponentes que no complementen oportunamente los requisitos y/o documentos que aquí se refiere, no tendrán derecho a ser seleccionadas, sin importar los resultados de calificación.

ARTICULO 15: DE LA CONSULTA DE PRECIOS O CONDICIONES DEL MERCADO. La consulta de precios o condiciones del mercado en los procesos de selección se surtirá por FONAVIEMCALI a través del Registro Único de Referencia (RUPR-SICE) al cual se refiere la Ley 598 de 2000 y normas reglamentarias, para el caso de los bienes y servicios allí registrados.

PARAGRAFO 1: FONAVIEMCALI tendrá en cuenta los valores de los fletes, seguros y demás gastos en que deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes o servicios, así como las condiciones de pago, peso, volúmenes y en general, todos aquellos factores que afecten el precio del bien o del servicio. Si de tal análisis se desprende que no existen razones que justifiquen la diferencia de precios entre los de referencia y los presentados por los oferentes, FONAVIEMCALI podrá descalificarlos o declarar desierto el proceso, caso en el cual deberá darse inicio a uno nuevo.

PARAGRAFO 2: La aplicación de este artículo se hará en los términos que sean establecidos para la aplicación del Registro Único de Precios de Referencia (RUPR-SICE).

ARTÍCULO 16: DE LOS PAGOS ANTICIPADOS y DEL ANTICIPO EN LA CONTRATACIÓN. FONAVIEMCALI podrá pactar pagos anticipados en casos excepcionales plenamente justificados y motivados.

PARAGRAFO 1: Se podrá pactar el pago de anticipos. Los recursos entregados al contratista a título de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea igual o superior a cincuenta (50) SMLMV deberán manejarse en cuenta bancaria a nombre del contratista y del interventor de FONAVIEMCALI. Los anticipos que se entreguen en contratos cuyo valor sea inferior a cincuenta (50) SMLMV deben ser objeto de rendición de cuentas sobre el manejo de esos recursos por parte del contratista al interventor, en la oportunidad y con la periodicidad que éste lo requiera.

PARAGRAFO 2: En caso de pactarse anticipo, deberá estipularse que FONAVIEMCALI es la propietaria de los recursos entregados en calidad de anticipo y en consecuencia los rendimientos financieros que los mismos generen le pertenecen a FONAVIEMCALI.

ARTICULO 17: K RESIDUAL. Para los contratos de obra y consultoría, cuando la contratación sea superior a ciento veinticinco (125) SMLMV, se tendrá en cuenta la capacidad de contratación disponible (K Residual). La capacidad residual es la que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación certificada por la Cámara de Comercio en el Registro Unico de Proponentes, la sumatoria de los contratos que tenga en ejecución el contratista. El proponente deberá presentar los documentos requeridos para establecer el K residual con la presentación de la oferta. Para establecer la capacidad residual se tomarán todos los contratos que este ejecutando el contratista en forma general, es decir, los contratos privados y los estatales incluyendo los que se exceptúan de registro en la Cámara de Comercio, según el Artículo 22 de la Ley 80 de 1993, inciso 6° y los que se tengan por participación en sociedades, consorcios o uniones temporales en la proporción correspondiente.

PARAGRAFO: Para contratos de obra y consultoría por valores superiores a ciento veinticinco (125) SMLMV que se tramiten a través de invitación pública vía Internet, el proponente deberá presentar los documentos requeridos para establecer el K residual con la manifestación de la intención de contratar.

ARTICULO 18: PERFECCIONAMIENTO y EJECUCION DE LOS CONTRATOS. Los contratos se perfeccionan cuando haya acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y sea suscrito por las partes. Para la ejecución debe realizarse el registro presupuestal y estar aprobadas las garantías correspondientes por FONAVIEMCALI, a través del INTERVENTOR delegado para dicho contrato.

ARTICULO 19: CONTRATACION DIRECTA SEGÚN LA CUANTIA.- Las contrataciones cuya cuantía sea inferior a cincuenta (50) SMLMV se podrán realizar directamente, de la siguiente manera:


  1. Contratación directa previa solicitud de una sola cotización, cuando la cuantía sea hasta de cuatro (4) SMLMV.

  2. Contratación directa previa solicitud de tres (3) cotizaciones, cuando la cuantía sea superior a cuatro (4) SMLMV y hasta diez (10) SMLMV.


  1. Contratación directa con invitación pública vía Internet, cuando la cuantía sea superior a diez (10) SMLMV e inferior a cincuenta (50) SMLMV. En este evento FONAVIEMCALI adelantará, previo al procedimiento de solicitud de ofertas, un trámite de escogencia entre las personas interesadas, a quienes finalmente se les solicitará oferta, así: FONAVIEMCALI publicará en su PAGINA WEB, por término no inferior a cinco (5) días calendario, el aviso de la contratación con el fin de recibir por escrito, el día hábil siguiente al vencimiento del término de publicación del aviso, la manifestación por escrito de los interesados en participar.


Dicho aviso contendrá como mínimo:


  1. Objeto del contrato.

  2. Requisitos y condiciones que deben acreditar los interesados.

  3. Fecha y sitio de recibo de las manifestaciones escritas del interés de participar

  4. Termino de permanencia del aviso en la PAGINA WEB.

  5. Procedimiento de revisión de las manifestaciones de interés recibidas y escogencia de interesados que cumplen los requisitos y condiciones del numeral segundo (2)

  6. Constancia que FONAVIEMCALI no aceptará manifestaciones que se hagan vía Internet, fax u otro medio similar, en relación con el contenido de la propuesta

  7. Oportunidad del sorteo y su forma

  8. Remisión de invitaciones a presentar ofertas


Si quienes manifiesten su interés de ser invitados son cinco (5) o menos, se invitará a todos aquellos que cumplan los requisitos y condiciones del numeral 2. Si se establece que más de cinco (5) interesados cumplen los requisitos, se sorteará entre ellos los cinco invitados a ofertar. El proceso de contratación continuará, así sea uno solo el interesado en ser invitado.


PARAGRAFO 1: En los procesos que se realicen con base en los literales b y c de este artículo, en los cuales exista una sola oferta, para su adjudicación deberá quedar constancia del cumplimiento de la oferta de los requisitos y necesidades de FONAVIEMCALI debiendo constatarse la coincidencia del precio ofrecido con los precios del mercado, lo cual debe hacerse con base en lo previsto en el artículo 15 de esta Resolución, cuando fuere posible y si no lo fuere, con uno cualquiera de los mecanismos o confrontaciones que aseguren la consulta de los precios del mercado. Los Términos de Referencia contendrán la manera precisa de evaluar y determinar la viabilidad de adjudicación cuando solo se cuente con una oferta. En el caso que no se reciba manifestación de interés o que quien (es) lo haga (n) no cumpla (n) los requisitos exigidos para ser invitado(s), se declarará terminado el proceso.


PARAGRAFO 2: En los casos en que no se presente oferta alguna, o ninguna oferta se ajuste a los términos de referencia o, en general, cuando falte voluntad de participación, se declarará desierta la contratación directa que se realice por invitación en página WEB. También se declarará desierta cuando en las bases de la misma existan circunstancias que impidan realizar una selección objetiva del adjudicatario. En los demás casos de contratación directa no se requiere declaración de desierta del proceso y si el proceso adelantado resulta fallido, deberá repetirse nuevamente.


ARTÍCULO 2: CONTRATACION DIRECTA CON UNA SOLA OFERTA. El Gerente General podrá contratar directamente, de acuerdo con las facultades propias establecidas en los Estatutos y las políticas trazadas por la Junta Directiva, con la solicitud de una sola oferta, en los siguientes casos:

1. Contratos interadministrativos, con excepción de los contratos de seguros. Los contratos de Fiducia y Encargo Fiduciario que se celebren con personas de derecho público se suscribirán directamente.

2. Contratos de empréstito interno o externo, los cuales estarán sujetos a las disposiciones legales que regulan esta clase de contratos.

3. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

4. Contratos de adquisición de bienes inmuebles.

5. Contrato de permuta de bienes muebles o inmuebles.

6. Contratos para la prestación de servicios profesionales.

7. Contrato para la prestación de servicios de Fondo.

8. Contratos de consultorías o asesorías especializadas.

9. Contratos para el desarrollo directo de actividades científicas, artísticas o tecnológicas, que solo puedan encomendarse a determinados científicos, artistas o expertos.

10. Cuando se trate de trabajos o servicios que solo determinada persona pueda ejecutar o de la adquisición de bienes, de equipos o de elementos que solo determinado proveedor pueda suministrar.

Cuando se trate de Urgencia Manifiesta.

11. Cuando se trate de Precios fijados o regulados por autoridades competentes.

12. Cuando se trate de ampliación, actualización o modificación de software ya instalado en el Fondo, respecto del cual el propietario tenga registrado tales derechos.

13. Cuando se trate de la adquisición de bienes que se refieran a elementos o suministros para prueba o ensayo, sólo en la cantidad necesaria para su práctica.

14. Los servicios profesionales y de capacitación que se deban contratar con determinada persona natural o jurídica en atención a sus calidades, las cuales deben quedar debidamente acreditadas.


PARAGRAFO 1: Los contratos de que tratan los numerales 6, 7, 8, 9 y 15 se podrán celebrar directamente solicitando una oferta siempre que la propuesta cumpla con los requisitos establecidos en la solicitud de cotización. En estos eventos la persona natural o jurídica escogida debe estar en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y debe demostrar la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que se trate, de lo cual se deberá dejar constancia escrita. El contrato que se suscriba contendrá la expresa constancia de la circunstancia anterior.


PARAGRAFO 2: La celebración de contratos de servicios de apoyo a la gestión de FONAVIEMCALI sólo se realizará, cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio contratado, bien sea por la cantidad de trabajo del personal de planta o por la especialidad.


ARTICULO 21: CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO PRIVADO. Los contratos cuyo valor sea igual o superior a cincuenta (50) SMLMV se celebrarán mediante convocatoria privada.

ARTICULO 22: ETAPAS DEL CONCURSO PRIVADO. Las convocatorias privadas deberán cumplir los siguientes pasos:

 

  1. Orden de Inicio del Proceso mediante Acta.

  2. Remisión, vía correo certificado, de la Carta de Invitación a los proponentes pre-seleccionados.

  3. Venta de Pliegos de Condiciones o términos de referencia, aclaración por escrito de los pliegos de Condiciones.

  4. Período del concurso: Entre fecha de apertura y fecha de cierre.

  5. Período de Evaluación y Comparación de las Propuestas.

  6. Publicidad de la Evaluación.

  7. Comentarios a la Evaluación.

  8. Respuesta a los comentarios de la Evaluación.

  9. Adjudicación del concurso.

  10. Suscripción del Contrato.

PARAGRAFO 1: Los términos y plazos serán definidos en los pliegos de condiciones correspondientes, teniendo en cuenta su necesidad, objeto y cuantía. Estos contratos los adjudicará el Gerente General de FONAVIEMCALI de conformidad con el artículo 3º de la presente Resolución y previo concepto favorable de Comité de Contratación y Compras.


PARAGRAFO 2: Se declarará desierto el Concurso Privado, cuando no se presente oferta alguna o ninguna oferta se ajuste al Pliego de Condiciones o, en general, cuando falte voluntad de participación. También se declarará desierto un Concurso Privado cuando en las bases de contratación existan circunstancias que impidan realizar una selección objetiva del adjudicatario.

ARTICULO 23: PUBLICIDAD DEL PROYECTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES EN LOS CONCURSOS PRIVADOS. FONAVIEMCALI podrá publicar el proyecto de Pliego de Condiciones de los procesos del Concurso en su página WEB, cuando menos diez (10) días calendario con antelación a la fecha del acta que ordena el inicio del proceso del Concurso, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones al contenido.

PARAGRAFO: Las observaciones a los proyectos del pliego de condiciones o términos de referencia deberán ser presentadas dentro del término previsto en el inciso anterior, las cuales podrán incluirse en el texto definitivo. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones no genera obligación para FONAVIEMCALI de dar apertura a los procesos de selección. El texto definitivo de los pliegos de condiciones o términos de referencia serán publicados en la página WEB de FONAVIEMCALI, al momento de dar apertura al proceso de selección.


ARTICULO 24: CONTRATACION DIRECTA EN LOS CASOS DE DECLARA TORIA DE DESIERTA DEL CONCURSO PRIVADO O DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON INVITACIÓN PÚBLICA VÍA INTERNET. En los casos de declaratoria de desierta del Concurso Privado, si FONAVIEMCALI persiste en la necesidad de contratar, deberá adelantar un proceso de contratación directa, conforme a las siguientes reglas:


  1. La convocatoria será pública y el pliego de condiciones o términos de referencia definitiva se publicará en la página WEB de FONAVIEMCALI. Al momento de dar apertura al proceso de selección.

  2. En los casos de declaratoria de desierta de la contratación directa con invitación pública vía Internet, si FONAVIEMCALI persiste en la necesidad de contratar, se realizará la contratación mediante contratación directa previa solicitud de tres (3) ofertas.


PARAGRAFO 1: No se modificarán los elementos esenciales de los pliegos de condiciones o términos de referencia utilizados en el proceso del concurso o contratación directa con invitación pública vía Internet.


PARAGRAFO 2: Producida la declaratoria de desierta de un Concurso o contratación directa con invitación pública vía Internet, no se podrá contratar directamente con aquellos proponentes que hubieren presentado ofertas que el Fondo hubiere encontrado artificialmente bajas.


ARTICULO 25: DE LA CONTRATACION DIRECTA CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES. Cuando no exista pluralidad de oferentes se podrá contratar directamente sin necesidad de procedimiento alguno. Se considera que no existe pluralidad de oferentes:


  1. Cuando no existiere más de una persona inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP), en aquellos contratos en los que se requiera dicho requisito.

  2. Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio, por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio de conveniencia y oportunidad.

ARTICULO 26: SALVAGUARDIA DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS. Toda la información contenida en documentos electrónicos que se produzcan durante un proceso de contratación realizado con el apoyo de herramientas tecnológicas hará parte del archivo electrónico de FONAVIEMCALI, y constituirá uno de los elementos del expediente del proceso de contratación. Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para la salvaguarda de esta información.

ARTICULO 27: SISTEMA DE CONFORMACION DINAMICA DE LA OFERTA.- En los procesos de Concurso Privado, en la oportunidad señalada en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la presentación de las ofertas FONAVIEMCALI podrá, si a bien lo tiene, hacer uso de un sistema de conformación dinámica de ofertas realizado mediante audiencia privada.

PARAGRAFO 1: La audiencia será realizada de manera presencial, su tiempo y condiciones serán los señalados para el efecto en los pliegos de condiciones o términos de referencia sin que en ningún caso su duración pueda ser superior a un día. En dicha audiencia los proponentes en relación con aquellos aspectos de la oferta que incluyan variables dinámicas de conformidad con los pliegos de condiciones o términos de referencia, presentarán un proyecto de oferta inicial, que podrá ser mejorado mediante la realización de posturas sucesivas en un ambiente público y concurrencial, hasta la formación de su oferta definitiva, entendiendo por definitiva la última presentada para cada variable dentro del lapso de la audiencia. En todo caso, una vez concluido el tiempo previsto para la presentación de las posturas se tomará como definitiva la propuesta de oferta inicial de aquel oferente que no haya hecho uso de su derecho a presentar posturas.

PARAGRAFO 2: Las ofertas que resulten del proceso de conformación dinámica serán tenidas en cuenta una vez FONAVIEMCALI, haya verificado que los oferentes cuentan con la capacidad jurídica y cumplen con las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera exigidas en los pliegos de condiciones o términos de referencia.


PARAGRAFO 3: De igual manera las ofertas deberán ajustarse a la consulta de precios o condiciones del mercado que será realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Resolución.


ARTICULO 28: LA CONTRATACIÓN POR URGENCIA MANIFIESTA. La contratación por Urgencia Manifiesta solamente podrá ser autorizada por la Junta Directiva y no podrá utilizarse para suplir la falta de planeación. Los motivos constitutivos de la urgencia deberán constar en un acta de Junta.


ARTICULO 29: CONTROL DE LA CONTRATACION DE URGENCIA MANIFIESTA. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta se remitirán los antecedentes, las actuaciones y las pruebas de los hechos al Comité de Control Social y Revisor Fiscal.


ARTÍCULO 30: INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. Esta contratación se realizará mediante concurso de méritos utilizando el procedimiento para el concurso privado contenida en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 31: DE LA SEGURIDAD SOCIAL. FONAVIEMCALI verificará por medio de los interventores o supervisores de los contratos, que los contratistas se encuentran cumpliendo las normas laborales relativas a la Seguridad Social Integral.


ARTICULO 32: DE LOS CONTRATOS EN PROCESO Y PROCEDIMIENTOS EN CURSO. Los contratos, procesos y procedimientos que no se hayan perfeccionado a la fecha en que entre a regir esta resolución, deberán atemperarse al presente Estatuto.


ARTICULO 33: VIGENCIA. La presente Resolución regula integralmente la materia, rige a partir del día 11 de Octubre de 2005 fecha de su expedición y deroga todas las Resoluciones anteriores en materia de contratación.








JORGE HERNAN RAMIREZ DOMINGUEZ LUIS ARTURO TAMAYO LOAIZA

Presidente Secretario

 
 

ACCESO

Bienvenido



Fonaviemcali

En linea

Tenemos 16 invitados conectado